Para analizar el encabezado del presente post, debemos hacer mención, primeramente, a la regulación del instituto de la patria potestad que efectúa el Código Civil. En este sentido, dicha norma, establece en su artículo 154 establece lo siguiente:
Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.
A su vez, el artículo 162 dispone lo siguiente, en su apartado primero, establece que los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados. Seguir leyendo Privación de la patria potestad: incumplimiento grave de las obligaciones