Aunque muchos ciudadanos lo desconocen, reglamentariamente, se han fijado unos márgenes de error de los radares que controlan la velocidad de los vehículos que circulan por nuestras carreteras. Para algunos, les parecerá algo irrelevante pero tiene especial importancia por cuanto el eventual contenido de una sanción de tráfico puede variar según se aplique de forma correcta, o no, del correspondiente margen de error fijado; ese margen de error puede determinar la pérdida de más o menos puntos o una mayor o menor cuantía de la multa o, incluso, que un exceso de velocidad pueda ser calificado como infracción administrativa o como ilícito penal (delito). Para ver esta importancia de los márgenes de error os recomendamos dos post que redactamos en su momento (podéis observar, como dijimos, que fijar una velocidad de +/- 1 km/h puede tener consecuencias más o menos gravosas): ¿Qué infracciones, en materia de tráfico, llevan aparejada la pérdida de puntos? y Delitos contra la seguridad del tráfico.
Pues visto esto, tenemos que traer a colación una reciente sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal); nos ponemos en antecedentes: un conductor es grabado por un radar de tráfico a 214 km/h en un tramo de autovía limitado a 120 km/h. El margen de error será del 5% si se trata de un radar fijo o del 7% si estamos en presencia de un radar móvil. Ello tiene especial relevancia (en el caso enjuiciado) porque la aplicación de uno u otro margen implicará la absolución o condena del conductor, es decir, si consideramos que el radar era fijo y aplicamos, por tanto, el índice del 5% estaríamos en presencia de un delito contra la seguridad del tráfico (exceso en 80 km/h. de la velocidad máxima permitida); si, por el contrario, consideramos que el radar era móvil, aplicamos el índice del 7% y, por ende, no existiría delito. La Sala se plantea si un radar cuando se coloca sobre un trípode o en un vehículo parado es un instrumento fijo o móvil a los efectos de determinar el índice de error del 5% o del 7%, ya que considera que las órdenes ministeriales que regulan estos dispositivos –fijos y móviles (estáticos o en movimiento)- no aclaran esta cuestión. El Tribunal llega a la conclusión de que si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%. Consecuentemente, y a la vista de lo manifestado por el Tribunal Supremo, los radares situados en un trípode o en un vehículo parado y que realizan un control puntual de la velocidad, a los efectos de aplicar uno u otro margen de error, han de entenderse que son radares fijos (margen del 5%) y no móviles (margen del 7%).
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