Mitos jurídicos: la «querella criminal»

Esto es muy típico en programas como «Sálvame». ¿Quién no ha escuchado nunca a un contertulio de estos programas anunciar a gritos que le iba a poner a otro una querella, una «querella criminal»?

¡Ojo! No les llega con amenazar con una querella, sino que se trata de una «querella criminal», que da mucho más miedo. ¡Pánico! ¡No hay comparación!

¿Y qué es una querella criminal? Pues una querella, que, como ya hemos visto, sólo puede ser criminal, penal o como le queramos llamar. No existe la «querella civil». Pero se ve que les gusta más decirlo así porque asusta más…

Vamos, que una «querella criminal» es como la «nieve blanca», el «sol amarillo» o el «mar azul»; el adjetivo no añade nada.

Pero, como Kiko Hernández no lee mi blog y llena mucho más la boca decir «querella criminal» que sólo querella, pues nada, a seguir escuchándolo.

Me deben dinero, ¿qué hago? (3)

Habiendo descartado ya que tengas que reclamar tu salario o una factura impagada, nos queda el caso de que te deban dinero que prestaste.

En este caso, si no te lo devuelven voluntariamente, sólo nos queda ir a juicio, así que lo básico y fundamental es la prueba. ¿Firmasteis un contrato o documento en el que dice que le prestas dinero? Estupendo (sobre todo si, además, establecisteis cómo y cuándo devolverlo). No habrá problemas en un juicio.

Sin embargo, generalmente, no es así… «¿Cómo le voy a hacer firmar un papel a mi hermano/primo/vecino/amigo del alma/pareja (que luego se vuelve ex-pareja)?» Pues no estaba de más que lo hicieras, que nos evitábamos muchos problemas. Así que, consejo número uno, que conste siempre por escrito que prestas dinero y que te lo tienen que devolver (en una fecha concreta, cuando se den unas circunstancias determinadas o cuando sea).

Pero, si no hay documento, tampoco es que esté todo perdido. A día de hoy, tenemos muchos medios de prueba. Nos vale una persona que lo haya presenciado, una transferencia bancaria, un email, un sms, un whatsapp… Cualquier cosa en la que se vea que le diste dinero y, ya para nota, que se compromete a devolvértelo.

Si no hay nada de nada… Mal vamos. El juez necesita que acredites que dejaste ese dinero; si no puedes hacerlo, no podrá estimar tu demanda.

Por último, decir que no hace falta abogado/procurador para reclamar menos de 2.000 € (y tampoco hay tasa), pero ten presente que tendrías que ir a juicio tú solo (interrogar solo a testigos, decir las conclusiones…), así que (salvo excepciones) no es demasiado recomendable.

Me deben dinero, ¿qué hago? (2)

Analizada en otro post la reclamación de salarios, y dejando los préstamos para un post futuro, vamos a centrarnos ahora en los casos en que, siendo trabajadores por cuenta propia (autónomos o pequeños empresarios; también grandes empresarios, por supuesto, pero ya tendrán sus servicios jurídicos), hayamos hecho un trabajo y presentado nuestra factura al cobro y no nos hayan pagado (ver servicios para empresas aquí). La clásica factura impagada.

¿Qué hacemos? Lo más sencillo es plantear un procedimiento monitorio. Para esto, no es necesario actuar con abogado y procurador, pero entiendo que, si no estás familiarizado con el tema, resulta conveniente.

En la petición inicial de procedimiento monitorio, habrá que indicar la identidad del deudor, su domicilio o el lugar en el que se le pueda encontrar, tus datos y domicilio, y el origen y cuantía de la deuda. Habrá que acompañar, además, algún documento firmado por el deudor o con su sello, o facturas, albaranes, etc.; lo que habitualmente se use para documentar ese tipo de deuda. El Juzgado requerirá al deudor para que, en veinte días, pague o se oponga, es decir, para que diga si cree que no debe ese dinero (en todo o en parte) y por qué. Si el deudor paga, ya está todo solucionado; si no paga, ni se opone, se despachará ejecución contra él, lo que viene a ser como si hubiera una sentencia en la que se dice que debe. Se le podrán embargar bienes, ejecutarlos…

En el caso de que el deudor se oponga porque entienda (y explique) que no debe parte o nada de ese dinero, el procedimiento monitorio se transformará en el que corresponda según la cuantía: si te deben menos de 6.000 €, se transformará en un verbal; y, si son más de 6.000 €, en un ordinario, y habrá que presentar demanda en el plazo de un mes. Pero, si reconoció que debía parte, esa parte tiene que pagarla ya; luego, se discutirá el resto.

Por último, recordar que, desde el año 2012, tenemos que pagar tasas judiciales (que dificultan y, en ocasiones, impiden, el acceso a la justicia, pero ése es otro tema…). El procedimiento monitorio no tiene tasa si reclamas menos de 2.000 €. Si son más, la tasa es de 100 €, que no es poco…

Me deben dinero, ¿qué hago? (1)

Lo primero es saber por qué te deben dinero. Se me ocurren tres posibles respuestas:

1. Porque eres un trabajador por cuenta ajena y este mes (o varios meses) no has recibido tu salario.

2. Porque eres un trabajador por cuenta propia (o un pequeño empresario; no creo que me lean los grandes empresarios…) y, habiendo hecho tu trabajo y presentado tu factura al que te contrató, no te paga.

3. Porque dejaste dinero y ahora «si te he visto, no me acuerdo».

Vamos a analizar los tres supuestos separadamente. Dedicaremos este primer post a la reclamación de salarios (si eres un trabajador por cuenta ajena y no has recibido tu salario al final de este mes o de varios meses).

Cuando hablamos de reclamar salarios, nos estamos refiriendo a todos los conceptos que tienes que cobrar (no sólo la base, sino también los complementos, las extras, pagas de beneficios, etc.). Si la empresa para la que trabajas te debe dinero, ¿qué debes hacer?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que tienes un año desde que se debería haber hecho el pago para reclamarlo. Es decir, por ejemplo, si tu empresa no te paga el mes de octubre de 2014, tienes hasta final de octubre de 2015 para hacer la reclamación.

Otra cuestión importante es que, en la jurisdicción social, no necesitamos abogado y procurador; podemos actuar por nosotros mismos. Obviamente, no es lo más típico porque exige unos conocimientos que no todo el mundo tiene. Lo más normal es que asistamos con abogado, procurador o graduado social.

¿Cómo reclamamos? Es obligatorio intentar una conciliación ante el SMAC: Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Presentamos la correspondiente papeleta y nos citarán para la celebración del acto de conciliación. Puede suceder que, en ese acto, lleguemos a un acuerdo con la empresa. Si es así, se entenderá que la conciliación se celebró «con avenencia» y el acuerdo será ejecutable. Si no llegamos a un acuerdo, se dirá que la conciliación se celebró «sin avenencia» y deberemos ir a juicio.

Por tanto, si no hay acuerdo, hay que preparar una demanda y presentarla en el Juzgado, con el acta de conciliación, para que se vea que se intentó. Se celebrará una vista, en la que la empresa podrá alegar lo que crea conveniente, se practicará la prueba (documentos, testigos…) y el juez dictará sentencia.

¿Qué pasa si en la sentencia condenan a la empresa a pagarme y no tienen dinero? Determinado ese extremo, podremos pedir al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) que asuma el pago, hasta los límites legalmente establecidos.

No lo des por perdido sin intentarlo. Reclama tu salario.

Dudas frecuentes sobre los divorcios

Abogados divorcios Lugo

Sin ánimo de hacer un estudio profundo sobre el tema de los divorcios (si necesitas abogado en Lugo, puedes ponerte en contacto conmigo), en este post, simplemente, intentaré dar respuesta a las dudas que se le plantean, de forma más frecuente, a quien está pensando iniciar los trámites de su divorcio. Dudas jurídicas, claro; para las otras, mejor terapia de pareja…

El primer problema que nos encontramos es la propia terminología: ¿me separo? ¿me divorcio? ¿es lo mismo? ¿qué es mejor? Aunque la gente, muchas veces, utiliza ambas palabras como sinónimas, lo cierto es que no tienen nada que ver. En efecto, en ambos casos, hay una ruptura de la pareja, pero, si te separas, el vínculo matrimonial permanece y, si te divorcias, no. ¿Qué quiere decir eso? Básicamente, que si te divorcias y quieres volver a estar casado con tu pareja, tienes que volver a casarte con ella; si te separas, sigues estando casado, te reconcilias y ya está. Por tanto, evidentemente, si estás divorciado y conoces a una nueva persona, te puedes volver a casar; si estás separado, no. Ahí es cuando la gente me pregunta, ¿qué es mejor? ¡Eso sólo lo sabe cada uno! Si ves que la cosa es definitiva, divórciate, porque te ahorras un procedimiento (si te separas y luego decides divorciarte); si tienes dudas, sepárate, que puedes volver atrás.

¿Y, si sólo me separo, también debo ponerlo por escrito? Existe, por supuesto, la separación «de hecho», que seguro que conocemos a alquien que la practica. Yo vivo por mi lado, él/ella vive por el suyo y ya está. Eso está bien y no pasa nada, salvo que tengáis que tomar medidas sobre bienes/hijos. Imagínate que tenéis una hipoteca y quedáis en que la pagaréis a medias, pero, un mes (o dos, o tres…), a tu ex «se le olvida» pagar su parte. Pues te toca pagarla a ti. Si tenéis una sentencia, seguirás pagando (porque el Banco te lo exigirá), pero podrás reclamárselo después. ¿Y si tenéis hijos? Muy bien, quedasteis en que los tendríais una semana cada uno y la mitad de las vacaciones, pero, de repente, a él/ella ya no le parece tan buena idea y decide no dejar que te los lleves esa semana que te tocaba. ¿Qué puedes hacer? Poca cosa porque no hay una sentencia que diga que los tienes que tener tú… Por tanto, es altamente conveniente que, también en el caso de la separación, tengamos una sentencia.

Escojas separarte o divorciarte, tenemos dos vías para hacerlo efectivo: de común acuerdo o contenciosamente (judicialmente). La mejor, sin duda, de común acuerdo. Las medidas las elegiréis vosotros y no el juez, y, por buena intención que tenga el juez, no os conoce, no sabe cómo es vuestra casa, vuestra vida, vuestra rutina con vuestros hijos, y sólo vosotros sabéis lo que es mejor para vosotros mismos y para ellos. Por supuesto, lo ideal sería alcanzar el acuerdo a través de la mediación (puedes saber más aquí), pero, si no, podéis escoger un abogado común (que redactará vuestro convenio) o un abogado para cada uno (que negociarán entre sí y se pondrán de acuerdo para redactar el convenio, según lo que les hayáis dicho). Después, habrá que redactar una demanda y acompañar el convenio. Necesitaremos procurador (abogado ya teníamos). Una vez admitida la demanda, el juzgado os llamará para que vayáis a ratificar el convenio por separado (es decir, para que vayáis a confirmar que era ése el convenio que habíais firmado). Si tenéis hijos menores/incapaces, el Ministerio Fiscal deberá dar su visto bueno, para velar por su interés. Generalmente, no habrá problema y tendréis, en poco tiempo, vuestra sentencia de divorcio.

Si no hay manera de que os pongáis de acuerdo, sólo queda la vía judicial: el divorcio contencioso. Aunque creáis que el otro no puede o no sabe razonar, que es imposible que entre en razón, que no os podríais poner de acuerdo en la vida, yo os recomiendo que lo intentéis o que dejéis que vuestros abogados lo intenten. Un divorcio de mutuo acuerdo es mucho más rápido y más barato. Si «vamos a juicio», como se dice popularmente, tenemos que presentar una demanda y proponer las medidas que queremos. Después, nuestro ex contestará. Tendremos una vista (un juicio). El juez dictará sentencia en los términos que crea justos. Podremos recurrirla (y el asunto se alarga aún más). Y, en caso de que tengamos sociedad de gananciales, la cosa no termina ahí, necesitaremos un segundo procedimiento para dividir nuestras cosas. Otra vez demanda, contestación, inventario de los bienes, valoración, juicios…

Hay que tener en cuenta que, aunque mucha gente no lo sepa, todo lo anterior se aplica a las parejas de hecho que tengan hijos. Cuando la pareja se rompa, necesitarán establecer unas medidas para regular su relación con ellos y se sigue el mismo procedimiento que para las rupturas matrimoniales. Podrán hacerlo de mutuo acuerdo o judicialmente.

Y hasta aquí las dudas más frecuentes. Si tenéis alguna otra, quedo a vuestra disposición.