Cese en periodo de prueba y situación legal de desempleo en tiempos de Covid-19

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ha venido a suprimir, temporalmaente y, a medio de su artículo 22, una situación concreta de cese en periodo de prueba que, por ministerio de la ley, no se consideraba como situación legal de desempleo. La norma (Real Decreto Legislativo 8/2015) estableció una suerte de existencia de fraude de ley ope legis en un caso muy concreto: resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la ¹ relación laboral anterior no se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en el artículo 267.1 a) – despido, fin de contrato…- o ² haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

El mencionado Real Decreto-Ley (Artículo 22. Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma), viene a suavizar o, mejor dicho, suprimir el apartado 7º del artículo 267.1 a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguientes términos:

La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.

Por tanto, en aquellos supuestos en que la relación laboral se haya extinguido durante el período de prueba (a instancia del empleador), y siempre que esta se produzca a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo en todo caso. Eso sí, ello no obsta a que, obviamente, puede existir una denegación de la prestación o el subsidio solicitado por la existencia de fraude de ley (al margen del cumplimiento de los requisitos restantes, como por ejemplo el periodo de cotización mínimo exigido)

Vamos a poner un ejemplo para entender la modificación o reforma del precepto citado: un trabajador decide abandonar la empresa (baja voluntaria); posteriormente es contratado por otra empresa y es cesado en el periodo de prueba a instancia del empresario. Conforme a la regulación anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 15/2020, no estaría en situación legal de desempleo y, por ende, no podría acceder a prestación o subsidio por desempleo; con la nueva redacción, sí se encontraría en situación legal de desempleo pudiendo acceder, si cumple los demás requisitos exigido, a la prestación o subsidio por desempleo que, en su caso, le pudiera corresponder.

Comenta tu experiencia.

 

 

 

2 Replies to “Cese en periodo de prueba y situación legal de desempleo en tiempos de Covid-19”

  1. Me han denegado el subsidio contributivo hoy 27 de abril de 2021 por esta misma causa. Una empleada de SEPE (en Navarra) me comentó que nueva norma ERA TEMPORAL y ahora «no esta viva». ¿Carla, si puede Ested comentarlo si es la verdad? Y si es la vedad ¿Cuál norma anula Articulo 22 de Real Decreto-Ley 15/2020 de 21de abril?

    • Buenos días,

      sin tener más datos y, por lo tanto, no conocer su situación particular, le indicaré que el artículo 22 del RDL 15/2020, lleva por rúbrica lo siguiente: «Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma». Si necesita información más concreta deberá ponerse en contacto con nosotros a través de los medios que ponemos a su disposición a los efectos de conocer mejor sus circunstancias particulares.

      Un saludo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.