Me deben dinero, ¿qué hago? (1)

Lo primero es saber por qué te deben dinero. Se me ocurren tres posibles respuestas:

1. Porque eres un trabajador por cuenta ajena y este mes (o varios meses) no has recibido tu salario.

2. Porque eres un trabajador por cuenta propia (o un pequeño empresario; no creo que me lean los grandes empresarios…) y, habiendo hecho tu trabajo y presentado tu factura al que te contrató, no te paga.

3. Porque dejaste dinero y ahora «si te he visto, no me acuerdo».

Vamos a analizar los tres supuestos separadamente. Dedicaremos este primer post a la reclamación de salarios (si eres un trabajador por cuenta ajena y no has recibido tu salario al final de este mes o de varios meses).

Cuando hablamos de reclamar salarios, nos estamos refiriendo a todos los conceptos que tienes que cobrar (no sólo la base, sino también los complementos, las extras, pagas de beneficios, etc.). Si la empresa para la que trabajas te debe dinero, ¿qué debes hacer?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que tienes un año desde que se debería haber hecho el pago para reclamarlo. Es decir, por ejemplo, si tu empresa no te paga el mes de octubre de 2014, tienes hasta final de octubre de 2015 para hacer la reclamación.

Otra cuestión importante es que, en la jurisdicción social, no necesitamos abogado y procurador; podemos actuar por nosotros mismos. Obviamente, no es lo más típico porque exige unos conocimientos que no todo el mundo tiene. Lo más normal es que asistamos con abogado, procurador o graduado social.

¿Cómo reclamamos? Es obligatorio intentar una conciliación ante el SMAC: Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Presentamos la correspondiente papeleta y nos citarán para la celebración del acto de conciliación. Puede suceder que, en ese acto, lleguemos a un acuerdo con la empresa. Si es así, se entenderá que la conciliación se celebró «con avenencia» y el acuerdo será ejecutable. Si no llegamos a un acuerdo, se dirá que la conciliación se celebró «sin avenencia» y deberemos ir a juicio.

Por tanto, si no hay acuerdo, hay que preparar una demanda y presentarla en el Juzgado, con el acta de conciliación, para que se vea que se intentó. Se celebrará una vista, en la que la empresa podrá alegar lo que crea conveniente, se practicará la prueba (documentos, testigos…) y el juez dictará sentencia.

¿Qué pasa si en la sentencia condenan a la empresa a pagarme y no tienen dinero? Determinado ese extremo, podremos pedir al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) que asuma el pago, hasta los límites legalmente establecidos.

No lo des por perdido sin intentarlo. Reclama tu salario.

«La Pantoja» y la suspensión de la pena de prisión

En los últimos días, vemos que hay gente que rebosa felicidad y gente que se rasga las vestiduras por el probable e inminente ingreso de Isabel Pantoja en prisión. Digo «probable» porque aún cabe recurso de súplica, así que no lo vamos a dar por seguro, pero, en realidad, dado que lo va a resolver el mismo tribunal, sería bastante raro que cambiaran de idea y raro será que no veamos a Isabel Pantoja presa en breve…

¿Qué es lo que ha pasado? La gente tiene la idea (ampliamente extendida) de que, si te condenan a dos (o menos) años de prisión, no entras. Y a Isabel Pantoja la condenaron a dos años, así que ¿cómo es que tiene que ir a la cárcel?

Es, sencillamente, que no es cierto que si te condenan a menos de dos años no vayas a ir a la cárcel. Eso depende del juez. El artículo 80 del Código Penal establece que «Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada«. La palabra clave es «podrán». «Podrán» no quiere decir «tendrán que»; quiere decir, exactamente, lo que dice: «podrán»… o no. Y, en este caso, decidieron que no.

No tiene que ver, como se dijo, con el tema de la multa. Estaba la sobrina pidiendo dinero a diestro y siniestro, se abrió una cuenta para que los fans ingresaran su voluntad para el pago de la multa… porque, decían, así evitarían que Isabel entrara en la cárcel. A lo mejor, Anabel sabe algo que yo no sé, pero, que yo sepa, una cosa no quita la otra.

Isabel Pantoja fue condenada «como autora de un delito de blanqueo de capitales, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a las siguientes penas: VEINTICUATRO MESES DE PRISION, MULTA de 1.147.148, 96 € – tanto del valor blanqueado- con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad«, según dice, literalmente, la sentencia. Veis que hay dos penas distintas: la de prisión y la de multa. La de prisión es la que quería suspender ahora. La multa, si no la paga, se transforma en otra pena de prisión. Pero no hay que pagarla «a tocateja» para que te suspendan la pena de prisión; si no la pagas, no dicen «¡Ah! Pues ahora son ya dos años y medio, así que sí que entras en la cárcel». No, el Código Penal dice que no se pueden sumar, a esos efectos.

¿Cuáles son, entonces, los requisitos para que se pueda suspender la pena de prisión? Que sea el primer delito que cometes (o que tus antecedentes estén ya cancelados o deban estarlo), que la pena no exceda de dos años de prisión (sin incluir en estos dos años el impago de la multa) y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles (salvo que vean que no puedes). En el caso de Isabel, era su primer delito, la pena no excedía de dos años (los seis meses por impagar la multa no contarían) y no la habían condenado a satisfacer ninguna responsabilidad civil, así que cumplía todos los requisitos. Podían suspenderle la pena.

¿Por qué no lo hicieron? Porque se trata de un delito muy grave, que el juez y la fiscalía anticorrupción entienden que va contra la propia democracia (es aprovechar «la cosa pública» para obtener un beneficio privado). Dicen que Isabel ya sabía que Julián era un corrupto cuando decidió ayudarlo a blanquear capitales; que fue algo grave para Marbella y grave para la sociedad española en general, que está perdiendo la confianza. Y quieren que esto sirva de ejemplo para que otros, en el futuro, se lo piensen.

En todo caso, para quien estuviera preocupado porque Isabel Pantoja «sólo» consiguió reunir 100.000 euros, decirle que esté tranquilo, que la multa sí se la fraccionan. Podrá ir pagando poquito a poco. Bueno… teniendo en cuenta que la multa se puede pagar hasta en dos años, si la fraccionamos en 24 mensualidades, son más de 43.000 € los que le toca pagar cada mes. «Poquito» según para quién, ¿no?

La abdicación del Rey

A la espera de que se regule la nueva inmunidad del Rey, tenemos un par de normas nuevas que comentar.

Empezaremos por la famosa Ley Orgánica 3/2014 de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón, publicada en un número del BOE para ella solita, el BOE número 148, que conocimos en los primeros minutos del día 19 de junio de 2014.

Es una Ley sumamente sencilla. Tan sencilla que el Preámbulo es, prácticamente, un «corta-pega» del discurso del Rey que vimos en la tele el día que anunció su abdicación. Después de eso, sólo tiene un artículo, en el que se dice que el Rey abdica y que la abdicación se hará efectiva en el momento de publicarse la Ley. De ahí que no hayamos estado sin Rey en ningún momento. Aunque había gente que se planteaba si entre el acto del día 18 por la tarde (cuando el Rey y Rajoy firmaron) y el acto del día 19 por la mañana (cuando «coronaron» a Felipe IV), había habido unas horas en las que España no había tenido Rey, lo cierto es que la abdicación se hizo efectiva en el momento en que la Ley se publicó, no cuando se firmó, y, en ese mismo momento, el que era Príncipe de Asturias se convirtió en Rey. Así que, como comparación coloquial, fue como cuando una pareja va al Juzgado a casarse y, después, celebra una «boda» en un jardín o similar; ya están casados desde que firmaron en el Juzgado, pero después hacen una especie de «espectáculo» más bonito.

Pero, además, y sin tanto bombo, en el BOE número 149, también de hoy, se publica el Real Decreto 470/2014, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes. Sólo un artículo para añadir al RD 1368/1987 una Disposición Transitoria Cuarta, en la que se dice que los antiguos Reyes seguirán conservando este título, pero sólo el título; por lo demás, su condición se asimila a la de un Príncipe heredero y su consorte. Y, en cuanto a protocolo, su puesto es detrás de Leonor y Sofía.

No son normas que nos vayan a afectar mucho en nuestro día a día, pero es una curiosidad interesante, además de ser parte de la historia que se contará en los nuevos libros de texto.

 

Mediación: llenando el vacío legal

Desde el lunes, aunque en vigor desde ayer, tenemos un Real Decreto-Ley (5/2012) que regula la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Ahora habrá que ver cómo funciona en la práctica, pero desde luego, es un importantísimo avance en materia de mediación, sobre todo, a mi modo de ver, porque por fin se preve cómo ejecutar los acuerdos de mediación.

Podéis leer el texto completo aquí.

¿Nos examinamos?

Como sabéis, el acceso a las profesiones de abogado y procurador deja de ser como era hasta ahora, y será necesario hacer un curso de formación y pasar un examen para poder colegiarse. El examen constará de dos partes (podéis verlo más detallado aquí): un test y un caso práctico. En el caso de los abogados, el caso práctico lo podrán elegir entre cuatro opciones (una por cada orden jurisdiccional) y los procuradores podrán elegir entre dos.

Lo que os traigo hoy son las pruebas piloto (para los abogados; las de los procuradores podéis verlas en el enlace anterior) que ha publicado el Ministerio de Justicia para que puedan practicar los futuros examinandos y tengan una idea de cómo pueden ser los exámenes. Me han llamado la atención, sobre todo, las primeras preguntas, sobre deontología profesional, porque son realmente interesantes y no sé si todos conocemos las respuestas… Las preguntas de la segunda mitad del examen ya son cosas que controlamos más. Pinchando en cada imagen, podéis acceder al documento. ¿Vemos si aprobaríamos?

Respuestas aquí.

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