Son tres términos que pueden crear confusión, sobre todo, porque parece que, en la vida diaria (y en los medios de comunicación, concretamente), muchas veces, se utilizan de manera indistinta cuando, como veremos, no tienen nada (o poco) que ver.
La denuncia, como dice la Real Academia, es el documento por el que se da noticia a la autoridad competente de que se ha cometido un delito o falta. Es decir, si yo sé que se ha cometido un delito o falta, tengo que ponerlo en conocimiento de la policía, o del Ministerio Fiscal o del Juzgado, y a eso se llama denuncia.
La querella es un plus más. Cuando tengo noticia de un delito o falta y, además de ponerlo en conocimiento de la autoridad competente, quiero ser parte en el procedimiento que se va a seguir (quiero ver cómo va la instrucción, pedir pruebas, ser luego acusación, particular o popular…), puedo presentar una querella, que deberá ir firmada por abogado y procurador. En el caso de delitos privados (que sólo son perseguibles a instancia de parte), la querella es imprescindible. En el resto de los casos, no tanto. Se puede presentar denuncia o, aun no habiéndola presentado, simplemente, personarse con abogado y procurador en el procedimiento, para ejercitar la acusación y ser parte.
La demanda no tiene nada que ver con las dos figuras anteriores porque no se da en los procedimientos penales, sino en los civiles. Es la manera en la que iniciamos un procedimiento civil (divorcio, reclamación de cantidad, partición de herencia… lo que sea).
Por eso, nunca podemos hablar de «demandas», cuando estamos hablando de delitos o faltas, ni de «denuncias», cuando decimos «la vecina denunció a su marido para pedirle el divorcio«. Pero, como ya he dicho, hasta los que deberían dar ejemplo de pulcritud en el lenguaje, cometen, a menudo, ese fallo.