El Tribunal Constiucional ¿»sentencia»? la plusvalía municipal

Curiosamente, la semana pasada tenía previsto escribir un post sobre la (coloquialmente llamada) plusvalía municipal. Tenía en mente analizar las sentencias del Tribunal Constitucional que anularon las normas fiscales forales de los territorios históricos del País Vasco que sometían a tributación supuestos en los que no existía incremeto real del valor de un bien inmueble de naturaleza urbana en el momento de su transmisión. Pues bien, el Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia que se ha dado a conocer en fecha 17 de mayo que, con toda lógica y coherencia, anula parcialmente el impuesto estatal de plusvalía. Debemos aclarar, antes de hacer el análisis, tanto del impuesto como de los aspectos más relevantes de la citada sentencia, que la plusvalía no ha sido declarada inconstitucional, es decir, es un impuesto totalmente legal y conforme a derecho; lo que ha hecho el Tribunal Constitucional es declarar inconstitucional el hecho de aplicar el impuesto sin que existiera incremento real del valor del bien transmitido.

Para empezar por el principio, ¿qué entendemos por plusvalía? Su nombre «oficial» es «Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana». Es un impuesto (tributo) directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos (de naturaleza urbana), cuando ese incremento se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos (artículo 104.1 del RDLeg. 2/2004). Por lo tanto, el hecho imponible exige, como presupuesto necesario, que se produzca un incremento de valor del terreno en el momento del devengo del impuesto. Estamos en presencia de un impuesto de regulación estatal pero de gestión municipal. Por tanto, las ordenanzas fiscales de cada municipio complementan, en su propio ámbito de actuación, dicha regulación estatal. Seguir leyendo El Tribunal Constiucional ¿»sentencia»? la plusvalía municipal

La «Ley de dependencia»: nociones básicas y problemática.

Llevo mucho tiempo pensando en escribir un post sobre la conocida, coloquialmente, como «Ley de dependencia«, dado el elevado número de casos que me llegan sobre la misma 🗂. Y, después de tanto hablar de cláusulas suelo, creo que ya toca cambiar de tercio y éste es un buena tema para hacerlo.➡️

Como es sabido, la norma básica (estatal) en la materia es la Ley 39/2006, de 14 de septiembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, si bien, en dependencia, intervienen todas las administraciones públicas 🔃. No procede aquí (dado que no se trata de un «estudio jurídico», sino de dar información accesible al «ciudadano de a pie») ponernos a analizar el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, pero es importante saber que el procedimiento de reconocimiento y la concesión del servicio o ayuda corresponde a las Comunidades Autónomas. Partiendo de esta premisa, y dado que cada comunidad autónoma ha «legislado» en la materia, tendremos como referencia la normativa gallega sobre dependencia. Sin embargo, la regulación por parte de los distintos entes autonómicos es muy similar, por lo que tanto el contenido de la norma como la problemática surgida a penas difieren de una comunidad autónoma a otra.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, la competencia en la materia está atribuida a la Consellería de Política Social, que la ejecuta a través de sus respectivas Xefaturas Territoriais (concretamente, a través del Servizo de Dependencia e Autonomía Persoal). Además de la normativa estatal (Ley 39/2006 y distintos reales decretos) hay que tener en cuenta, entre otras, dos normas gallegas: Decreto 15/2010, de 4 de febrero y Orden de 2 de enero de 2012.Dependencia

Pero, antes de ir más lejos, ¿qué entendemos por dependencia? Se define como el estado de carácter permanente en el que se encuentra una persona que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la falta de o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para para realizar las actividades básicas de la vida diaria o, en caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. Seguir leyendo La «Ley de dependencia»: nociones básicas y problemática.

¡Stop! Delitos contra la seguridad vial

En los últimos meses (y años) nos estamos acostumbrando a ver noticias como «un conductor kamikaze provoca un accidente y mata a dos personas» o «un conductor con el permiso retirado cuadriplica la tasa de alcohol permitida«. Antaño, determinadas conductas irregulares Delitos contra la seguridad vialal volante no iban más allá de una infracción administrativa, lo que conllevaba, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, en su caso, una sanción administrativa.

Con la reforma del Código Penal, hace unos años, muchas de aquellas conductas que se quedaban en una infracción administrativa pasaron a convertirse en infracción penal, en delito. Hablamos de las conductas recogidas en los artículos 379 a 385 ter del Código Penal: los delitos contra la seguridad vial. ¿Cuáles son? Seguir leyendo ¡Stop! Delitos contra la seguridad vial

La notificación «por edictos», ¿vale siempre?

Seguir leyendo La notificación «por edictos», ¿vale siempre?

¡Qué jaleo! La regulación (administrativa) del ruido en Lugo

thumbnail_fullsizerenderCuando van a montar un negocio de ocio (cafetería o pub, por ejemplo) en el bajo de nuestro bloque, nos preguntamos qué derechos tenemos y qué obligaciones rigen para los titulares de los mismos (horarios de cierre, nivel máximo de ruido…). Igualmente, cuando un empresario desea proceder a la apertura de un local de hostelería no quiere tener problemas con los que van a ser sus vecinos, y le interesa ajustar el funcionamiento de su negocio a las exigencias legales. En esta entrada intentaremos dar unas pinceladas sobre los aspectos más relevantes y desconocidos en cuanto a la regulación del ruido (en su vertiente administrativa) respecto a los locales de ocio y hostelería en el ayuntamiento de Lugo. Seguir leyendo ¡Qué jaleo! La regulación (administrativa) del ruido en Lugo