Un «me gusta» no nos convierte en íntimos

Las redes sociales nos invaden. Está claro. No diré que nuestra vida gira a su alrededor, pero juegan un papel importante ya en ellas. Tanto, tanto, que la Audiencia Provincial de Asturias ha tenido que pronunciarse al respecto. Os cuento:

Como sabréis, es causa de recusación de un juez (es decir, podemos pedir que no nos juzgue) que tenga, con alguna de las partes, una «amistad íntima» o «enemistad manifiesta» (artículo 219.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Así que alguien quiso alegar que un determinado juez de Asturias no le podía juzgar porque era «íntimo amigo» de la parte contraria. ¿Razón? Le había dado a «me gusta» en una de sus publicaciones en Facebook.

Sin embargo (¡sorpresa!), parece ser que eso no es tener una «amistad íntima». Si no, menuda cantidad de «amigos íntimos» tendríamos, ¿no? La Audiencia Provincial de Asturias dice, exactamente, que «pulsar el icono conocido como «me gusta» en una red social -en este caso Facebook- no equivale a tener amistad con el autor de la publicación, y mucho menos íntima«. Concretamente, la Audiencia explica (como, por otra parte, podríamos entender cualquiera) que pinchar en «me gusta» «significa, por ejemplo, que una foto te parece bonita, que encuentras acertado un comentario, graciosa una publicación, etcétera, y no significa para nada suscribir indiscriminadamente cualquier cosa que publique ese usuario, pues puede gustar una publicación sí y otra, no«. Por tanto, acaban concluyendo que, darle a «me gusta» no es una «razón para cuestionar o negar la imparcialidad del juez, del que no se puede predicar amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes«.

Yo diría que, probablemente, tampoco es «amistad íntima» darle a «me gusta» a una página de Facebook, o compartir una publicación, o retuitear un tweet, o marcarlo como favorito, o seguir a alguien en Twitter… Por importantes que nos sintamos con tanto «me gusta» y tanto «follow», está claro que esas personas no son, necesariamente, nuestros amigos y, mucho menos, nuestros amigos «íntimos».

Así que, lectores, sentíos libres de compartir esta publicación con vuestros amigos, de darle a «me gusta» en el botón situado más abajo, de tuitearla en Twitter (también hay un botoncito para eso), de marcarla como favorita, e, incluso, venga, ¿por qué no? de darle a «me gusta» a mi página de Facebook y de seguirme en Twitter. Está claro que no nos convierte en «amigos íntimos», pero, al menos, seremos «conocidos».

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Diccionario jurídico: Ciberacoso

Según la Wikipedia, Ciberacoso (también llamado ciberbullying en la traducción al inglés) es el uso de información electrónica y medios de comunicación tales como correo electrónico, redes sociales, blogs, mensajería instantánea, mensajes de texto, teléfonos móviles, y websites difamatorios para acosar a un individuo o grupo, mediante ataques personales u otros medios. Puede constituir un delito penal. El ciberacoso es voluntarioso e implica un daño recurrente y repetitivo infligido a través del medio del texto electrónico. Según R.B. Standler1 el acoso pretende causar angustia emocional, preocupación, y no tiene propósito legítimo para la elección de comunicaciones. El ciberacoso puede ser tan simple como continuar mandando e-mails a alguien que ha dicho que no quiere permanecer en contacto con el remitente. El ciberacoso puede también incluir amenazas, connotaciones sexuales, etiquetas peyorativas (p.e., discurso del odio).

En palabras de Ciberacoso.net, serían amenazas, hostigamiento, humillación u otro tipo de molestias realizadas por un adulto contra otro adulto por medio de tecnologías telemáticas de comunicación, es decir: Internet, telefonía móvil, videoconsolas online, etc. No lo equiparan al ciberbullying, como ocurre en la Wikipedia.

En todo caso, es un concepto muy nuevo, como es lógico, puesto que nuevo es el contexto en el que tiene lugar. Por tanto, no hay tampoco un tipo penal específico para esto, sino que podría encajarse, según su forma, en otros, como los de amenazas, delitos contra la integridad moral, acoso sexual, etc.

Caso real: Parece que el ciberacoso está muy «de moda». La semana pasada, os contaba la denuncia que tuvo que hacer Eva Hache por las amenazas que sufría en Twitter y no es, ni mucho menos, la única persona famosa que se ve ciberacosada en esta red social. Le ha sucedido también, por ejemplo, a Juanma Castaño y la Policía se vio obligada a hacer la siguiente advertencia:

En este caso, unos amigos, para «divertirse un poco» (mira que no habrá formas…), se dedicaron a amenazar al periodista que, igual que Eva Hache (será porque vio que funcionaba) envió un tweet a la Policía. Poco después, los detuvieron.

No somos tan anónimos en internet como podemos pensar y tenemos que tener tanto cuidado con nuestras cibermanifestaciones como con lo que hacemos en «el mundo real». Quizá más en internet que en otros sitios somos dueños de lo que callamos y esclavos de lo que decimos, porque, mientras que verba volant, scripta manent.

Diccionario jurídico: Denuncia

La denuncia es el acto por el que se da conocimiento a la autoridad competente de la existencia de unos hechos que pudieran ser constitutivos de infracción criminal.

El de hoy es un concepto muy sencillo. Denunciar es tan fácil como poner en conocimiento del juez, el fiscal, la policía o la guardia civil que se ha cometido un hecho que puede ser delito o falta.

Caso real: Lo gracioso es que, aunque muchos no hubiésemos pensado nunca en ello, «poner en conocimiento» también es «mencionar en Twitter«. Así denunció Eva Hache las amenazas que sufrió hace unas semanas: mencionó a la policía y a la guardia civil en un tweet, en el que incluía, además, una captura de pantalla de las menciones que había recibido. Lo mejor de todo es que tuvo respuesta de ambos cuerpos y que al día siguiente ya habían detenido al tal Pelayo.

¡Para que luego digan que no son útiles las redes sociales!

De cómo la presión social puede ser más eficaz que la ley

 

Me refiero, por supuesto, a la inciativa Otra TV es posible, que partió del blog de Pablo Herreros (@PabloHerreros).

Es indiscutible que estamos asistiendo a algo increíble y poderoso. El auge de las redes sociales (principalmente, Twitter y Facebook) ha acercado a los inalcanzables, políticos y demás, y ha facilitado que personas que no se conocen de nada se unan en iniciativas (como la de los indignados, o ésta misma). Pero es que, además, lo más increíble y poderoso es que se les escucha, que alcanzan cifras que les permiten hacer presión.

¿Quién iba a pensar que un blog (más Twitter, más Facebook) iba a conseguir que anunciantes tan importantes retiraran sus anuncios de «La Noria»? ¿Quién iba a pensar que dejaría a «La Noria» sin anuncios y que el problema se extendería, incluso, a todo Telecinco?

A priori, no se podría decir que sea ilegal entrevistar a la madre (o cualquier otro pariente) de un delincuente. Sí puede ser inmoral o poco ético, porque cuando hay un delincuente, hay unas víctimas, directas o indirectas, que son personas y sufren. Por eso, en esos casos, en donde la Ley no puede (ni debe) hacer nada, no cabe duda de que la presión social es mucho más fuerte.

Pero… en realidad… ¿se ha solucionado algo? ¿No va a volver a pasar? No soy la única que lo duda.

De todos modos, siempre nos quedará Twitter.