En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo, ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” dado que «la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF». Pues bien, mucha gente desconoce, que la prestación por maternidad puede ser disfrutada, íntegramente, por el padre, pero no como cesión del dereho, sino como verdadero beneficiario de la misma. Es más, mi cónyuge, dada mi condición de abogada, «cobró» la prestación por maternidad (disfrutanto del correspondiente permiso, a mayores del permiso/prestación por paternidad así como del permiso por lactancia). No obstante, para el caso de aquellas profesiones que tienen mutualidad como alternativa al régimen de trabajadores autónomos, ha habido pronunciamientos al respecto y que viniveron a corregir la excesiva rigidez legal y la interpretación que al efecto efectuaba el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seg. Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, regula, en su artículo 3, bajo la rúbrica benficiarios, recoge aquellos supuestos en los que el padre podrá ser perceptor de la prestación por maternidad; a saber:
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