«Me han iniciado un procedimiento de ejecución tributaria«, «me han notificado una providencia de apremio por una sanción (multa de tráfico, por ejemplo) de la que no tenía constancia«… Estas situaciones son más habituales de lo que parece. Si te ha ocurrido esto, quizá te interese este artículo.
En ocasiones, las administraciones públicas, abusan de la publicación en los boletines oficiales (B.O.E., B.O.P…) de sus actos administrativos. Si bien, en ocasiones, ese actuar es correcto (tampoco queremos dar a entender que las administraciones siempre actúan mal) y los tribunales confirman que lo han hecho bien, en otras ocasiones, como en el supuesto que vamos a exponer, deja mucho que desear y recibe un claro reproche y, el correspondiente «tirón de orejas», por parte de la justicia.
Os pongo en antecedentes: la policía municipal de Granada denuncia a un ciudadano por estacionar incorrectamente su vehículo, dando lugar a la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. El ayuntamiento procede a requerir al propietario del vehículo para que identifique al conductor del mismo, requerimiento que se efectuó a una dirección incorrecta y que supuso por tanto la imposibilidad de cumplir con la notificación. Eso dio lugar a que el ente local procediese a notificar la resolución correspondiente a través de edictos. Posteriormente el ayuntamiento intenta notificar, a la misma dirección, la iniciación del procedimiento sancionador por no identificar al conductor del vehículo, así como la correspondiente resolución sancionadora con idéntico resultado que la primera de las notificaciones: devolución por el servicio de Correos y, consecuentemente, nueva notificación edictal. Ahora bien, la paradoja viene a continuación: el tesorero municipal dicta providencia de apremio y ésta es notificada a una dirección distinta a la que habían sido remitidas las notificaciones de las resoluciones dictadas en el procedimiento sancionador previo.
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