Hoy, os vamos a presentar una institución que no todo el mundo conoce y que, sin embargo, puede tener muchas ventajas. Hablamos del pacto de mejora, figura propia del derecho civil gallego.
En la Comunidad Autónoma de Galicia, el pacto de mejora se encuentra regulado en los artículos 209 a 213 (disposiciones generales de los pactos sucesorios) y 2014 a 2018 (de los pactos de mejora) de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia (LDCG). Se trata de una institución de gran relevancia en el derecho gallego, tanto por las particularidades de la sociedad gallega en cuanto a la concepción que tienen sobre el destino de sus bienes, como por los beneficios fiscales que aporta a los beneficiarios de la misma.
La LDCG define de forma clara y precisa qué ha de entenderse por pacto de mejora: son pactos de mejora aquellos por los cuales se conviene a favor de los descendientes la sucesión en bienes concretos. De esta definición, por tanto, se deja entrever la finalidad o, mejor dicho, lo que supone, en sí mismo, el pacto de mejora: dejar en vida nuestra herencia (o una parte de ésta) a nuestros descendientes; es decir, adelantar la herencia a un momento anterior a nuestro fallecimiento. Podemos decir que el pacto de mejor es una acto «inter vivos», pero cuyos efectos equivalen a un acto «mortis causa». Seguir leyendo El pacto de mejora gallego o cómo heredar en vida