Dadas las informaciones aparecidas en estos días sobre el derecho a indemnización de los trabajadores interinos, en virtud de una sentencia del Tribunal de Justicia de la U.E. de hace unos días (del 14 de septiembre, para ser exactos), nos vemos en la necesidad de hacer un post «urgente» sobre el tema para aclarar dudas surgidas y aspectos de la sentencia que consideramos relevantes.
En primer lugar, debemos exponer qué tipos de contratos laborales existen en el ordenamiento jurídico español. Nuestro derecho recoge tres tipos de contratos laborales: indefinido, temporal (por obra y servicio, eventual por circunstancias de la producción e interinidad – con carácter general-) y formativo (formación y aprendizaje y en prácticas).
Partiendo de la clasificación expuesta, parte la siguiente pregunta: ¿todos los contratados en régimen laboral tienen derecho a indemnización una vez que se extingue su contrato? La respuesta, partiendo de lo descrito en la norma laboral española, es clara: no. El actual Real Decreto Legislativo 2/2015 (al igual que el ya derogado Estatuto de los Trabajadores) establece el derecho a percibir, por parte del trabajador, en el caso de finalización del contrato, una indeminización, excepto en los contratos de interinidad y formativos.
Pues bien, esta «discriminación» en cuanto a existencia (o no) de indeminización en caso de extinción de un contrato temporal, dio lugar a la sentencia objeto de análisis (y, si se permite la expresión, de la «polémica»). Seguir leyendo ¿Tienen los trabajadores interinos derecho a indemnización? La reciente sentencia TJUE