Un tema que lleva rondando última por mi cabeza es el de la llamada, coloquialmente, funcionarización, tema interesante y desconocido por la sociedad y que, afecta, en mayor o menor medida, a mi esfera personal y familiar.
Antes de analizar lo que ha de entenderse por «funcionarización» en el ámbito de la funciòn pública, debemos hacer una serie de puntualizaciones en lo referente al personal al servicio de las administraciones públicas; tradicionalmente y en la «calle» nos hemos referido a todo personal que trabaja para la administración como funcionario, si bien, no todo personal al servicio de la administración es funcionario; el funcionario no deja de ser una clase de empleado público. Por ello, conviene hacer un desglose de las distintas clases de empleados públicos (siguiendo la clasificación que hace el Estatuto Básico del Empleado Público):
- Funcionarios de carrera.
- Funcionarios interinos.
- Personal en régimen laboral fijo.
- Personal en régimen laboral indefinido no fijo.
- Personal en régimen laboral temporal (contratado).
- Personal eventual.