Sobre las acepciones de las palabras y su importancia en el mundo jurídico

Es muy importante expresarse con propiedad. Nuestro idioma es muy rico, tiene muchas palabras con las que podemos decir exactamente lo que queremos y no otra cosa, pero, a veces, la misma palabra tiene distintas acepciones, y ello cobra especial relevancia en el ámbito del Derecho.

De hecho, recientemente, esto ha sido objeto de amplio debate en los medios de comunicación. Seguro que si pongo este titular, a todo el mundo le suena: «Llamar «zorra» a la esposa no es un insulto, según la Audiencia de Murcia» (noticia completa aquí). La gente, como no podía ser menos, se mostró indignada, como siempre, y empezaron a llegar los típicos «emails-protesta«, como el que recibí hoy:

«… El motivo de esta misiva no es otro que el de solicitarle amparo judicial ante una injusticia cometida en la persona de mi tía abuela Felicitas y que me tiene un tanto preocupada. Paso a exponerle los hechos:

Esta mañana mi tía abuela Felicitas y servidora nos hemos cruzado en el garaje con un sujeto bastante cafre que goza de una merecida impopularidad entre la comunidad de vecinos. Animada por la última sentencia de su cosecha, que le ha hecho comprender la utilidad de la palabra como vehículo para limar asperezas, y echando mano a la riqueza semántica de nuestra querida lengua castellana, mi querida tía abuela, mujer locuaz donde las haya, le ha saludado con un jovial «que te den, cabrito».

Como una hidra, oiga. De poco me ha servido explicarle que la buena de la tía abuela lo decía en el sentido de alabar sus grandes dotes como trepador de riscos, y que en estas épocas de recortes a espuertas, desear a alguien que le den algo es la expresión de un deseo de buena voluntad. El sujeto, entre espumarajos, nos ha soltado unos cuantos vocablos, que no sé si eran insultos o piropos porque no ha especificado a cuál de sus múltiples acepciones se refería, y ha enfilado hacia la comisaría más cercana haciendo oídos sordos a mis razonamientos, que no son otros que los suyos de usted, y a los de la tía abuela, que le despedía señalando hacia arriba con el dedo corazón de su mano derecha con la evidente intención de saber hacia donde soplaba el viento.

Como tengo la esperanza de que la denuncia que sin duda está intentando colocar esa hiena -en el sentido de que es un hombre de sonrisa fácil-  llegue en algún momento a sus manos, le ruego, por favor, que intente mediar en este asunto explicándole al asno -expresado con la intención de destacar que es hombre tozudo, a la par que trabajador- de mi vecino lo de que las palabras no siempre significan lo que significan, y le muestre de primera mano esa magnífica sentencia suya en la que determina que llamar zorra a una mujer es asumible siempre y cuando se diga en su acepción de mujer astuta.

Sé que es usted un porcino -dicho con el ánimo de remarcar que todo en su señoría son recursos aprovechables- y que como tal, pondrá todo lo que esté de su mano para que mi vecino y otros carroñeros como él -dicho en el sentido de que son personas que se comen los filetes una vez muerta la vaca – entren por el aro y comprendan que basta un poco de buena voluntad, como la de mi tía abuela Felicitas, para transformar las agrias discusiones a gritos en educados intercambios de descripciones, tal y como determina usted en su sentencia, convirtiendo así del mundo un lugar mucho más agradable.

Sin más, y agradeciéndole de antemano su atención, se despide atentamente, una víbora (evidentemente, en el sentido de ponerme a sus pies y a los de su señora).»

Se nos olvidó, como sucede siempre, leer la sentencia. Yo no digo que el primer periodista que puso un titular como el que copié más arriba no leyera la sentencia, pero, a veces, como ya deberíamos saber, las interpretan de manera errónea y no es tampoco algo extraño porque para entender bien una sentencia son necesarios conocimientos jurídicos. En todo caso, antes de poner a toda la sociedad en pie de guerra contra un magistrado (porque el pobre ponente acabó siendo el culpable de todo), es importante asesorarse bien sobre lo que se escribe.

Si queréis enteraros de lo que pasó realmente, yo os recomendaría leer esto. Por lo menos, es bueno contar con todos los datos para poder emitir una opinión razonada. Después, si nos sigue pareciendo que la sentencia era mejorable, podremos razonarlo con un conocimiento completo de los hechos.

¡Una marca, por favor!

Imaginemos que hay algo que se me da bien crear, por ejemplo, no sé, bisutería de fimo, y que me decido a comercializarla. Lo primero que me tendré que plantear, o, al menos, una de las primeras cosas, será crear mi propia marca.

Una marca es el signo que identifica los productos o servicios de una empresa, lo que nos permite distinguirlos de otras. Cuando vamos al supermercado y queremos comprar refrescos, enseguida distinguimos quién los fabrica por la marca que vemos en ellos. Lo mismo sucede si vamos a comprar un reloj o cualquier otra cosa.

Antes de solicitar mi marca, deberé asegurarme de que no se encuentra inscrita con anterioridad. Podemos utilizar el localizador de marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y, si vemos que aparece una denominación idéntica para productos idénticos o similares, ya sabemos que el titular anterior de esa marca puede oponerse a que registremos la nuestra. Si no encontramos un signo idéntico, aún podemos seguir asegurándonos de que no hay solicitudes anteriores para la misma marca (las solicitudes no constan en el localizador), para lo que podemos llamar al 902157530 o enviar un email a informacion@oepm.es, aunque tendremos que pagar una tasa (al igual que para el registro de la marca).

A la hora de presentar mi solicitud puede ser interesante mirar este manual. En todo caso, deberé tener en cuenta la Clasificación de Niza, para saber en qué categoría se encuentra mi producto o servicio y, a la hora de elegir la marca, observar las prohibiciones absolutas y relativas sobre la misma.

Una vez presentada mi solicitud, la OEPM la examinará, para ver si cumple los requisitos de admisibilidad, forma y licitud. Tendrá, para ello, un plazo de un mes y medio. Si es así, antes de dos meses y medio desde mi solicitud, deberé ver que se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, salvo que tuviera algún defecto de forma, que este plazo se prolongaría otros cinco meses desde la presentación de mi escrito de subsanación de defectos (y siempre que los subsane, claro).

Por otra parte, la OEPM comunicará la publicación de toda solicitud a los titulares de derechos anteriores registrados o solicitados que pudieran oponerse a la solicitud (los que tengan marcas idénticas o que pudieran confundirse con la que se va a registrar; por eso era importante averiguar primero si existían) .

Cuando no haya oposiciones ni objeciones de fondo o forma, se dictará resolución dentro de los siete meses y medio posteriores a la solicitud. Si resulta que hay oposiciones u objeciones, no habrá resolución tan pronto, tendrán 15 meses desde la solicitud.

Una vez tenga mi marca, estará registrada durante diez años, y podré pedir prórrogas de otros diez años de manera indefinida. Cuando vaya a acabar mi tiempo, la OEPM me avisará entre el sexto y el quinto mes anterior a la finalización de la vida legal de mi registro. Esto es así porque no puedo pedir la renovación con más de seis meses de antelación a la expiración de esa vida legal.

Y, así, ya dispondría de mi marca, para comercializar mis cosillas y que todo el mundo supiese que eran las mías, distinguiéndolas de las de mis competidores. ¡Habemus marca!

Diccionario jurídico: Requisitoria

En nuestro día a día, nos encontramos con una gran cantidad de vocabulario jurídico que utilizamos, incluso, sin darnos cuenta de que lo es. A diario, en los medios de comunicación, se utilizan cientos de estas palabras que no siempre conocemos. Vamos a intentar irlas definiendo poco a poco. Empecemos por la requisitoria.

La requisitoria es la orden proveniente de la Autoridad judicial por la cual se indica, principalmente a los cuerpos policiales, la búsqueda y localización de una persona en concepto de sospechoso para la práctica de alguna diligencia de investigación o de algún penado para la ejecución forzosa de una medida privativa de libertad recogida en sentencia firme. También puede tener origen meramente policial.

Por decirlo de manera más sencilla, se trata de una orden del juez o de la policía/guardia civil, que se da a los cuerpos policiales para que encuentren a una persona que, o bien, es sospechosa de un delito que se está investigando y es necesaria su presencia para esa investigación o, incluso, ya se ha investigado y tiene que estar presente en el juicio, o bien, ya ha sido condenada por sentencia y es necesario encontrarla para que cumpla la condena que se le había impuesto.

Ejemplo real: «La Guardia Civil se ha llevado inicialmente al ‘Dioni’ para prestar declaración en Madrid por la requisitoria de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas hace unos años. Al parecer, según Malena Guerra, finalmente habría terminado declarando en el Juzgado de Piloña (Asturias). El Dioni habría pagado la sanción correspondiente y se le habría retirado el carnet de conducir.» (Vertele)

Vemos que se emplea en esta noticia el concepto jurídico que hemos definido. Otra cosa es que los conceptos jurídicos se utilicen bien por los medios de comunicación o que la información pueda ser más o menos correcta a ojos de un jurista. En este caso, no nos queda muy claro (al menos, a mí) si la diligencia era de investigación (porque, entonces, ¿por qué pagó una sanción?) o si se pretendía ejecutar la pena de retirada del carnet de conducir, o lo que sucedió fue que se celebró un juicio rápido… Lo que está claro es que al público lo que le interesa es que la Guardia Civil entró a Acorralados y se llevó al Dioni. Lo que no es tan habitual es querer saber la actuación concreta que se hizo en el Juzgado de Piloña…

NOTA: He visto Acorralados (sólo para documetarme, of course), por si el Dioni decía algo y, en efecto, de sus manifestaciones cabe deducir que al hombre ya lo habían condenado, había una sentencia, y sólo estaba esperando a que lo requirieran para pagar la multa y entregar el carnet. Según él, no le llegó nada a su mujer y no sabía que tenía que acudir ya al Juzgado. Y por eso lo buscaban.

Deporte secundum legem

El deporte es salud, pero no necesariamente salud mental, sobre todo, cuando te toca la parte organizativa. Cuando uno decide ponerse en forma y empezar a hacer algo de ejercicio, y se junta con unos colegas para motivarse y hacer ejercicio juntos, todo está bien. Los problemas vienen cuando alguno de esos colegas sugiere «¿y si participamos en la liga?». ¡Amigo! Entonces ya necesitamos poner en marcha una asociación deportiva y no es cualquier cosa.

Para constituir una asociación deportiva, debemos inscribirla. Es decir, tenemos que ir a la Xunta, a la Secretaría Xeral para o Deporte o a los Servicios Provinciales de Deportes, y, como para todo trámite burocrático, armarnos de paciencia y de papeles.

Además de asegurarnos de que la denominación que hemos escogido para nuestro nuevo club no está siendo ya utilizada por otro o, sin ser la misma, se parece tanto que induce a confusión, debemos preguntar primero (en la propia Secretaría o Servicios Provinciales), así nos ahorramos un viaje. Una vez sabemos eso, completaremos el modelo normalizado de solicitud de inscripción y llevaremos (¡por triplicado! una copia para nosotros, otra para el registro al que lo llevamos y una tercera para guardarla a buen recaudo por si se pierde la segunda):

– Acta de constitución de nuestro nuevo club.

– Acta de aprobación de los estatutos por la Asamblea General.

– Relación de los nombres, número de DNI y domicilio de los promotores o directivos.

– Estatutos del club, teniendo en cuenta que los tres ejemplares (ya hemos dicho que tiene que ir por triplicado) han de estar firmados en todas las hojas por todos los fundadores, y todos tienen que ser originales, no vale firmar uno y hacer fotocopias.

– Justificante de haber pagados las tasas.

¿Qué es lo mejor que podemos hacer para que esto sea más sencillo? Pasarnos un día por la Xunta, preguntar y recoger todos los modelos/formularios que vamos a necesitar. Así, nos aseguramos de que, cuando vayamos con nuestra relación de nombres, o nuestros estatutos, sean como ellos quieren, para no tener que repetir todo de nuevo.

Lo peor de todo es que la historia no acaba aquí. Necesitaremos un libro de actas, un libro registro de socios y un libro de ingresos y gastos, que nos tienen que diligenciar en el mismo sitio, y luego tendremos que ir manteniendo al día durante toda la vida del club, sin olvidarnos de que cualquier modificación del registro que hemos efectuado (cambio de denominación, de junta directiva, de domicilio social, de estatutos y creación de secciones deportivas) debe ser comunicada al Registro de Entidades Deportivas y Deportistas de Galicia, por los mismos cauces seguidos para la inscripción.

Nos decidimos a hacer deporte para desconectar y acabamos sumergidos en una nueva realidad jurídica que desconocíamos. El deporte no sólo es deporte… el deporte también es Derecho.