¡Una marca, por favor!

Imaginemos que hay algo que se me da bien crear, por ejemplo, no sé, bisutería de fimo, y que me decido a comercializarla. Lo primero que me tendré que plantear, o, al menos, una de las primeras cosas, será crear mi propia marca.

Una marca es el signo que identifica los productos o servicios de una empresa, lo que nos permite distinguirlos de otras. Cuando vamos al supermercado y queremos comprar refrescos, enseguida distinguimos quién los fabrica por la marca que vemos en ellos. Lo mismo sucede si vamos a comprar un reloj o cualquier otra cosa.

Antes de solicitar mi marca, deberé asegurarme de que no se encuentra inscrita con anterioridad. Podemos utilizar el localizador de marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y, si vemos que aparece una denominación idéntica para productos idénticos o similares, ya sabemos que el titular anterior de esa marca puede oponerse a que registremos la nuestra. Si no encontramos un signo idéntico, aún podemos seguir asegurándonos de que no hay solicitudes anteriores para la misma marca (las solicitudes no constan en el localizador), para lo que podemos llamar al 902157530 o enviar un email a informacion@oepm.es, aunque tendremos que pagar una tasa (al igual que para el registro de la marca).

A la hora de presentar mi solicitud puede ser interesante mirar este manual. En todo caso, deberé tener en cuenta la Clasificación de Niza, para saber en qué categoría se encuentra mi producto o servicio y, a la hora de elegir la marca, observar las prohibiciones absolutas y relativas sobre la misma.

Una vez presentada mi solicitud, la OEPM la examinará, para ver si cumple los requisitos de admisibilidad, forma y licitud. Tendrá, para ello, un plazo de un mes y medio. Si es así, antes de dos meses y medio desde mi solicitud, deberé ver que se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, salvo que tuviera algún defecto de forma, que este plazo se prolongaría otros cinco meses desde la presentación de mi escrito de subsanación de defectos (y siempre que los subsane, claro).

Por otra parte, la OEPM comunicará la publicación de toda solicitud a los titulares de derechos anteriores registrados o solicitados que pudieran oponerse a la solicitud (los que tengan marcas idénticas o que pudieran confundirse con la que se va a registrar; por eso era importante averiguar primero si existían) .

Cuando no haya oposiciones ni objeciones de fondo o forma, se dictará resolución dentro de los siete meses y medio posteriores a la solicitud. Si resulta que hay oposiciones u objeciones, no habrá resolución tan pronto, tendrán 15 meses desde la solicitud.

Una vez tenga mi marca, estará registrada durante diez años, y podré pedir prórrogas de otros diez años de manera indefinida. Cuando vaya a acabar mi tiempo, la OEPM me avisará entre el sexto y el quinto mes anterior a la finalización de la vida legal de mi registro. Esto es así porque no puedo pedir la renovación con más de seis meses de antelación a la expiración de esa vida legal.

Y, así, ya dispondría de mi marca, para comercializar mis cosillas y que todo el mundo supiese que eran las mías, distinguiéndolas de las de mis competidores. ¡Habemus marca!

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