Ley mordaza, seguridad y libertad

 

Mano tapando boca.

 

Leía, con estupefacción, en Facebook, la «anécdota» compartida por una usuaria de tal red social. Podéis verla aquí.

Esta chica y otras siete estaban sentadas en la calle, en semicírculo, cada una con su silla, haciendo calceta o ganchillo. Aunque no sea relevante, hay que concretar que estaban haciendo mantas para enviar a Siria, como parte de la iniciativa «La manta de la vida«. Y, estando allí sentadas, pacíficamente, vino la policía y las «disolvió».

Lo que choca es que estas cosas sucedan «por nuestra seguridad» (sí, un grupo de señoras tejiendo es algo altamente peligroso). En efecto, esto es el resultado de aplicar la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como «Ley mordaza«.

En esta Ley (artículo 37), se sanciona, entre otras, la conducta consistente en la celebración de reuniones en lugares de tránsito público incumpliendo lo preceptuado en la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión. Es decir, cualquier reunión que se celebre en la calle tiene que estar autorizada. Pero, ¿de verdad? ¿Cualquier reunión?

Miedo me dan esas personas mayores que, en cualquier pueblo de España, salen a tomar el fresco en verano, a última hora de la tarde, y se juntan, en un momento, en un par de bancos, ocho o diez. O salir a pasear con un par de amigos y encontrarme a otros tres que hace tiempo que no vemos y parar a hablar con ellos. Me parece que llevamos las normas al absurdo. Obviamente, no es ésta la finalidad de la Ley.

En el preámbulo de la propia «Ley mordaza» se dice que se pretenden sancionar conductas que representan un ejercicio extralimitado del derecho de reunión y manifestación y, entre sus fines, en su artículo 3, menciona:

a) La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico.

b) La garantía del normal funcionamiento de las instituciones.

c) La preservación de la seguridad y la convivencia ciudadanas.

d) El respeto a las Leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana en el ejercicio de los derechos y libertades.

e) La protección de las personas y bienes, con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

f) La pacífica utilización de vías y demás bienes demaniales y, en general, espacios destinados al uso y disfrute público.

g) La garantía de las condiciones de normalidad en la prestación de los servicios básicos para la comunidad.

h) La prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas directamente relacionadas con los fines indicados en los párrafos anteriores y la sanción de las de esta naturaleza tipificadas en esta Ley.

i) La transparencia en la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana.

Desde luego, juntarse para tejer no me parece ni un ejercicio extralimitado del derecho de reunión, ni que atente contra ninguno de los fines de la ley de seguridad ciudadana. Así que, pensando de manera lógica, estaría fuera de lo que esta ley persigue. Pero, entonces, no entiendo esta manera de aplicarla…

Está claro que «la seguridad ciudadana se configura como uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho», tal y como dice el preámbulo de la «Ley mordaza», pero otro de sus elementos esenciales es la libertad. Y aunque, obviamente, hay que limitar esa libertad de manera que tu libertad no impida la mía, no podemos llegar al punto de controlar cada pequeña parcela de la vida de las personas porque eso hace que pasemos de un «Estado de Derecho» a un «Estado policial».

En este caso, impedir que ocho personas, de manera pacífica y sin hacer manifestación política alguna, simplemente, se sienten a tejer, me parece más propio de una dictadura que de un Estado moderno en el que, constitucionalmente, se garantiza la libertad de los individuos. ¿Qué os parece a vosotros?

El arte de lo bueno y de lo justo

Ius est ars boni et aequi

Dice la Real Academia que los «principios» son las normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta. El problema es que esas normas o ideas pueden no ser las adecuadas. A lo mejor, las normas que rigen mi conducta no son las idóneas para ser una buena persona. Se atribuye a Groucho Marx la frase: «Estos son mis principios. Si no le gustan, tengo otros«. Pues algo así…

Afortunadamente, la abogacía tiene que atenerse a unos principios estándar, iguales para todos los abogados, que se recogen en su Código Deontológico y en el Estatuto de la Abogacía. Como decían los romanos, «ius est ars boni et aequi«; el Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo. O así debería ser.

En base a esas normas, y aunque a algunos, a veces, se les olvida, los abogados no podemos tratar de sacar beneficio de las catástrofes haciendo publicidad con ellas o, incluso, ofreciendo nuestros servicios a las víctimas y familiares (artículo 7 del Código Deontológico y 21 del Estatuto de la Abogacía). Y, hacer tal cosa, es una infracción grave que se puede sancionar por el Colegio de Abogados correspondiente.

Además de eso, el nuevo Estatuto de la Víctima del Delito, que se aprobará próximamente, va a establecer, expresamente que, en los casos de grandes catástrofes, los abogados y procuradores no podrán dirigirse a las víctimas para ofrecerles sus servicios profesionales hasta que no haya transcurrido un mes desde el suceso (salvo que sea la propia víctima la que solicite expresamente sus servicios profesionales).

Pero, sin necesidad de normas, eso ya debería salir de nosotros, ¿no? A cualquiera le causa rechazo cierta publicidad que hemos visto estos días en la red (y que esperemos que sea sancionada) o que tengas un accidente y te llamen de un despacho de abogados para ofrecerte sus servicios. Como está visto que no son «principios» innatos, las normas se hacen necesarias.

Sin embargo, hay que dejar claro que esos «principios» distintos son la excepción. En general, los abogados no somos tan malos (ni buitres carroñeros) como nos pintan (y como alguno parece querer corroborar). En general, podemos decir que practicamos el arte de lo bueno y de lo justo.

 

Casi un adiós a las tasas judiciales

Desde hoy, podemos celebrar que ya no son de aplicación las tremendas tasas judiciales que nos había impuesto el anterior Ministro de Justicia.

Por fin, podremos apelar sin tener que pagar, por lo menos, 800 €; podremos demandar sin pagar un mínimo de 150 €; podremos reclamar deudas sin pagar, como mínimo, 100 €… Es, sin duda, un gran avance en la lucha emprendida por muchos compañeros para conseguir la igualdad en el acceso a la justicia, pero tampoco se trata de una victoria completa.

¿Qué pasa con los pequeños empresarios que dieron a su empresa la forma de una S.L.? Pues que seguirán pagando todas esas tasas abusivas de las que nos acabamos de librar los particulares…

Para quien esté interesado en este BOE cargado de buenas noticias, dejo el enlace aquí.

Me deben dinero, ¿qué hago? (3)

Habiendo descartado ya que tengas que reclamar tu salario o una factura impagada, nos queda el caso de que te deban dinero que prestaste.

En este caso, si no te lo devuelven voluntariamente, sólo nos queda ir a juicio, así que lo básico y fundamental es la prueba. ¿Firmasteis un contrato o documento en el que dice que le prestas dinero? Estupendo (sobre todo si, además, establecisteis cómo y cuándo devolverlo). No habrá problemas en un juicio.

Sin embargo, generalmente, no es así… «¿Cómo le voy a hacer firmar un papel a mi hermano/primo/vecino/amigo del alma/pareja (que luego se vuelve ex-pareja)?» Pues no estaba de más que lo hicieras, que nos evitábamos muchos problemas. Así que, consejo número uno, que conste siempre por escrito que prestas dinero y que te lo tienen que devolver (en una fecha concreta, cuando se den unas circunstancias determinadas o cuando sea).

Pero, si no hay documento, tampoco es que esté todo perdido. A día de hoy, tenemos muchos medios de prueba. Nos vale una persona que lo haya presenciado, una transferencia bancaria, un email, un sms, un whatsapp… Cualquier cosa en la que se vea que le diste dinero y, ya para nota, que se compromete a devolvértelo.

Si no hay nada de nada… Mal vamos. El juez necesita que acredites que dejaste ese dinero; si no puedes hacerlo, no podrá estimar tu demanda.

Por último, decir que no hace falta abogado/procurador para reclamar menos de 2.000 € (y tampoco hay tasa), pero ten presente que tendrías que ir a juicio tú solo (interrogar solo a testigos, decir las conclusiones…), así que (salvo excepciones) no es demasiado recomendable.

Me deben dinero, ¿qué hago? (2)

Analizada en otro post la reclamación de salarios, y dejando los préstamos para un post futuro, vamos a centrarnos ahora en los casos en que, siendo trabajadores por cuenta propia (autónomos o pequeños empresarios; también grandes empresarios, por supuesto, pero ya tendrán sus servicios jurídicos), hayamos hecho un trabajo y presentado nuestra factura al cobro y no nos hayan pagado (ver servicios para empresas aquí). La clásica factura impagada.

¿Qué hacemos? Lo más sencillo es plantear un procedimiento monitorio. Para esto, no es necesario actuar con abogado y procurador, pero entiendo que, si no estás familiarizado con el tema, resulta conveniente.

En la petición inicial de procedimiento monitorio, habrá que indicar la identidad del deudor, su domicilio o el lugar en el que se le pueda encontrar, tus datos y domicilio, y el origen y cuantía de la deuda. Habrá que acompañar, además, algún documento firmado por el deudor o con su sello, o facturas, albaranes, etc.; lo que habitualmente se use para documentar ese tipo de deuda. El Juzgado requerirá al deudor para que, en veinte días, pague o se oponga, es decir, para que diga si cree que no debe ese dinero (en todo o en parte) y por qué. Si el deudor paga, ya está todo solucionado; si no paga, ni se opone, se despachará ejecución contra él, lo que viene a ser como si hubiera una sentencia en la que se dice que debe. Se le podrán embargar bienes, ejecutarlos…

En el caso de que el deudor se oponga porque entienda (y explique) que no debe parte o nada de ese dinero, el procedimiento monitorio se transformará en el que corresponda según la cuantía: si te deben menos de 6.000 €, se transformará en un verbal; y, si son más de 6.000 €, en un ordinario, y habrá que presentar demanda en el plazo de un mes. Pero, si reconoció que debía parte, esa parte tiene que pagarla ya; luego, se discutirá el resto.

Por último, recordar que, desde el año 2012, tenemos que pagar tasas judiciales (que dificultan y, en ocasiones, impiden, el acceso a la justicia, pero ése es otro tema…). El procedimiento monitorio no tiene tasa si reclamas menos de 2.000 €. Si son más, la tasa es de 100 €, que no es poco…