¿Qué es «el 155»?

155Con el presente post, haremos un pequeño paréntesis en cuanto a la temática del blog, que, en principio, tiene la finalidad de analizar cuestiones que afectan a los particulares. No obstante, la situación política actual, en lo referente al «tema catalán», genera tantos debates y dudas, tantas menciones al famoso «artículo 155«, que nos ha parecido que merecía un análisis.

En primer lugar, hay que decir que al tratarse de un mecanismo que nunca se ha utilizado en España, las medidas que se pueden adoptar por la vía de este artículo no están muy claras y son, más bien, «teoría», pero, ¿qué dice exactamente el artículo 155 de la C.E.? Seguir leyendo ¿Qué es «el 155»?

La abdicación del Rey

A la espera de que se regule la nueva inmunidad del Rey, tenemos un par de normas nuevas que comentar.

Empezaremos por la famosa Ley Orgánica 3/2014 de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón, publicada en un número del BOE para ella solita, el BOE número 148, que conocimos en los primeros minutos del día 19 de junio de 2014.

Es una Ley sumamente sencilla. Tan sencilla que el Preámbulo es, prácticamente, un «corta-pega» del discurso del Rey que vimos en la tele el día que anunció su abdicación. Después de eso, sólo tiene un artículo, en el que se dice que el Rey abdica y que la abdicación se hará efectiva en el momento de publicarse la Ley. De ahí que no hayamos estado sin Rey en ningún momento. Aunque había gente que se planteaba si entre el acto del día 18 por la tarde (cuando el Rey y Rajoy firmaron) y el acto del día 19 por la mañana (cuando «coronaron» a Felipe IV), había habido unas horas en las que España no había tenido Rey, lo cierto es que la abdicación se hizo efectiva en el momento en que la Ley se publicó, no cuando se firmó, y, en ese mismo momento, el que era Príncipe de Asturias se convirtió en Rey. Así que, como comparación coloquial, fue como cuando una pareja va al Juzgado a casarse y, después, celebra una «boda» en un jardín o similar; ya están casados desde que firmaron en el Juzgado, pero después hacen una especie de «espectáculo» más bonito.

Pero, además, y sin tanto bombo, en el BOE número 149, también de hoy, se publica el Real Decreto 470/2014, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes. Sólo un artículo para añadir al RD 1368/1987 una Disposición Transitoria Cuarta, en la que se dice que los antiguos Reyes seguirán conservando este título, pero sólo el título; por lo demás, su condición se asimila a la de un Príncipe heredero y su consorte. Y, en cuanto a protocolo, su puesto es detrás de Leonor y Sofía.

No son normas que nos vayan a afectar mucho en nuestro día a día, pero es una curiosidad interesante, además de ser parte de la historia que se contará en los nuevos libros de texto.

 

La inmunidad real (segunda parte)

Hace un tiempo, mi post sobre la inmunidad real recibió bastantes visitas porque era un momento en el que, por los problemas de los descendientes del Rey, muchos se preguntaban si podrían llegar a ser juzgados.

Ahora, la situación presenta una novedad importante: el que era el Rey va a dejar de serlo. Siendo que, como habíamos dejado claro en el otro post, sólo el Rey, de toda la familia real, es inmune, pasará a serlo sólo el nuevo Rey, Felipe VI, mientras que Juan Carlos, como padre del Rey, no lo será.

A mi modo de ver, se plantea alguna duda interesante, como qué sucede con delitos que pudiera haber cometido siendo monarca. ¿Podrían ser juzgados ahora? ¿Les alcanza esa inmunidad todavía (en plan, lo que sucedió siendo Rey, se queda ahí)?

Obviamente, no podemos consultar lo que dice la jurisprudencia…

Valedor do Pobo e galego

Nunca  escribo os posts en galego. Non é por nada máis que porque escribindo en castelán chego a máis xente. Eso é indubidable. Poderíase dicir que aínda chegaría a máis xente se escribise en inglés, pero o meu «target» é xente máis local, porque o dereito que coñezo é o español, así que coido que o que digo non adoita interesar á xente de Alemaña, de Rusia ou dos Estados Unidos, por poñer algún exemplo.

Este post, sin embargo, probablemente sexa máis lido por galegos que por españois de fóra de Galicia, así que non pasa nada porque se escriba en galego. Por outra banda, sinto que cómpre que o escriba así para que non se malinterprete o que eu diga e se me tache, directamente, de antigaleguista, cando non hai nada máis lonxe da verdade e, ademais, intento que o blog sexa unha visión crítica da realidade dende o punto de vista xurídico e non tanto unha exposición continua das miñas ideas políticas, aínda que, ás veces, as persoas non podemos deixar de que se nos note o que pensamos.

Estes días, podíanse ler na prensa e pola rede cousas coma esta: » Según informa el coordinador de UPyD de Vigo, Pedro Larrauri –a través de un comunicado–, el Valedor do Pobo, Benigno López González, ha instado a la Consellería de Educación –después de recibir una queja de este ciudadano– a retirar un libro de texto de quinto de primaria de la asignatura Coñecemento do Medio porque en él figura que «la lengua propia de Galicia es el gallego» y omite que el castellano también es oficial. Una cuestión que el alto comisionado del Parlamento considera «una información inexacta e incompleta y, por lo tanto, falsa».

Por ello, Prolingua denuncia, a través de un comunicado publicado este domingo en su página web, que: «el responsable de velar por el cumplimiento de la legislación que tenemos, ignore los contenidos del Estatuto de Autonomía, parece un absurdo, mismo cómico, si no fuese por la trascendencia del cargo y de sus decisiones» –en alusión al Valedor do Pobo. «

A xente, coma sempre, empezou a formar a súa opinión baseándose nas noticias que lía, que, por suposto, segundo a cor da prensa que elixas, vanse centrar no que queren. O que máis se oía era que o Valedor retirara o libro porque transcribía literalmente o artigo 5 do Estatuto de Autonomía e non quería que se dixera que a lingua propia de Galicia é o galego.

Eu son da opinión (e creo que sempre o digo) de que non se poden xulgar as cousas por referencias. Hai que ir á fonte, hai que ver un mesmo o que pasou e valorar con coñecemento completo do que se valora. Así que podedes atopar a resolución completa do Valedor aquí.

Ademais diso, podería ser interesante ler completo o artigo 5 do Estatuto de Autonomía de Galicia, que non remata no apartado primeiro:

ARTIGO 5

  1. A lingua propia de Galicia é o galego.
  2. Os idiomas galego e castelán son oficiais en Galicia e todos teñen o dereito de os coñecer e de os usar.
  3. Os poderes públicos de Galicia garantirán o uso normal e oficial dos dous idiomas e potenciarán o emprego do galego en tódolos planos da vida pública, cultural e informativa, e disporán os medios necesarios para facilita-lo seu coñecemento.
  4. Ninguén poderá ser discriminado por causa da lingua.

 

E, incluso, o artigo 3 da Constitución Española:

Artículo 3.

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

 

E, agora sí, xa con toda a información, coido que calquera pode formarse unha opinión fundada, que non ten por qué coincidir coa miña.

Especial 33 aniversario

Post especial por varias razones: es martes (no suelo publicar los martes), es festivo (eso da igual porque, como programo las entradas, podría publicarse aunque yo estuviera en otra parte) y es el trigésimo tercer aniversario de nuestra Constitución.

Para celebrarlo, os dejo dos links interesantes: la Constitución Española para niños (y no tan niños, porque a mí me ha encantado) y la Constitución Española para mayores (es decir, la Constitución Española «y punto»).

¡Feliz día de la Constitución!