El tema sobre la nulidad de la cláusula de gastos de formalización de un préstamo o crédito con garantía hipotecaria (conocido popular o coloquialmente como «gastos de formalización de hipoteca») ha sido un tema muy recurrente en los últimos meses. Ha sido portada en todos los periódicos de tirada nacional principalmente por las distintas opiniones jurídicas (y jurisdiccionales) en torno a los gastos que deberían ser soportados por la entidad prestamista o crediticia. En este sentido, para «ponernos al día» recomendamos leer el post publicado (y modificado en más de una ocasiones como consecuencia de los vaivenes de nuestro Alto Tribunal) en el presente blog que lleva por título » ¿A quién corresponde el pago de los gastos derivados de la constitución de la hipoteca? «.
En esta entrada vamos a analizar un aspecto de especial interés vinculado a la anulación de la mencionada cláusula; concretamente, analizaremos cómo deben calcularse los interes devengados una vez, esta, haya sido declarada nula. Podría parecer que estamos en presencia de un tema de escasa relevancia pero, al menos, desde un punto de vista jurídico (en ocasiones, económicamente, no tiene, a penas, trascendencia) sí tiene relevancia.
Pues bien, el Tribunal Supremo en una reciente sentecia ha dado respuesta a la cuestión; las dudas estribaban en el hecho de si, en los supuestos de anulación de la clásula por la que el consumidor debía soportar los gastos de formalización de la hipoteca (registrador, notario…), lo intereses a satisfacer por la entidad prestamista, conforme dicha anulación, debían computarse, bien desde la fecha en que el prestatario hizo el pago, bien desde la fecha de la reclamación extrajudicial efectuada ante su banco o caja de ahorros (o similar).
Para entender mejor el supuesto de hecho, debemos hacer referencia, de forma sucinta, a los antecedentes de hecho: el juez «a quo» declara la nulidad de la clásula obligando a la entidad a abonar al prestatario diversas cantidades (determinados gastos soportados) más los intereses legales generados desde la fecha en que el consumidor efectuó el pago de dichos gastos; no obstante, la Audiencia Provincial, decretó que los intereses legales a abonar deberían devengarse desde la fecha en la que el consumidor efectuó la reclamación extrajudicial de devolución (por nulidad) de los pagos efectuados.