Diccionario jurídico: Medidas cautelares

Estaba leyendo un artículo de Fórmula TV , cuando se me ocurrió el siguiente término para analizar en el diccionario jurídico: las medidas cautelares. Enseguida veréis por qué.

Veamos primero la definición: «las medidas cautelares son aquéllas que se adoptan en un proceso con la finalidad de asegurar un resultado futuro que pueda producirse en el mismo. Su objeto es preservar anticipadamente una consecuencia previsible que debe realizarse en el curso del proceso«. Para poner un ejemplo sencillo, una medida cautelar sería, en el caso de que litiguemos para que no se derribe un edificio, que ese edificio no pueda ser demolido hasta que recaiga sentencia. Es decir, pedimos que, dado que puede ser que en sentencia se diga que no hay que derribar el edificio, no pierda sentido esa sentencia; si el edificio se derriba antes, aunque en la sentencia se diga que no hay que hacerlo, lo hecho, hecho está.

Vamos ahora al «caso práctico«, que sería el artículo que mencioné y que, ya al final, menciona: «además, fuentes judiciales han confirmado a Mediaset España que doña Carmen Cervera no ha formalizado el recurso de apelación que había anunciado contra el auto de desestimación de las medidas cautelares que interpuso en su día contra la TV movie ‘Tita Cervera. La Baronesarecientemente emitida por Telecinco.». La negrita es un añadido mío, para centrarnos en lo que realmente importa o viene al caso. Y es que… ¿¿¿si ha sido recientemente emitida por Telecinco, para qué quiere ahora las medidas cautelares, que consistían, precisamente, en que no se emitiera???  ¡Con razón no ha presentado el recurso de apelación, no sé por qué les resulta tan sorprendente! Por eso es tan divertido leer estas noticias desde una perspectiva que podríamos denominar «crítico-jurídica»…

No cierro la entrada sin decir que lo mejor vino después, cuando, para asegurarme de que era ésa y no otra la medida cautelar solicitada, pinché el enlace que viene en la propia noticia y que os vuelvo a poner aquí, y leí que «durante el visionado de la serie se pudo comprobar que en ningún momento se hace uso de imágenes reales, siendo realizadas en todo momento por actores, no concurriendo el requisito de ‘fomus boris iuris’ (apariencia de buen derecho)», dicta el Juzgado. ¿En serio? ¿Dijo el Juzgado que no había ‘fomus boris iuris’? ¿Y qué se supone que es fomus boris iuris? ¿Qué tiene que ver Boris en todo esto? Desde luego, nada que ver con el fumus boni iuris, que es la apariencia de buen derecho y que fue, seguramente, lo que «dictó el Juzgado»…

Diccionario jurídico: Requisitoria

En nuestro día a día, nos encontramos con una gran cantidad de vocabulario jurídico que utilizamos, incluso, sin darnos cuenta de que lo es. A diario, en los medios de comunicación, se utilizan cientos de estas palabras que no siempre conocemos. Vamos a intentar irlas definiendo poco a poco. Empecemos por la requisitoria.

La requisitoria es la orden proveniente de la Autoridad judicial por la cual se indica, principalmente a los cuerpos policiales, la búsqueda y localización de una persona en concepto de sospechoso para la práctica de alguna diligencia de investigación o de algún penado para la ejecución forzosa de una medida privativa de libertad recogida en sentencia firme. También puede tener origen meramente policial.

Por decirlo de manera más sencilla, se trata de una orden del juez o de la policía/guardia civil, que se da a los cuerpos policiales para que encuentren a una persona que, o bien, es sospechosa de un delito que se está investigando y es necesaria su presencia para esa investigación o, incluso, ya se ha investigado y tiene que estar presente en el juicio, o bien, ya ha sido condenada por sentencia y es necesario encontrarla para que cumpla la condena que se le había impuesto.

Ejemplo real: «La Guardia Civil se ha llevado inicialmente al ‘Dioni’ para prestar declaración en Madrid por la requisitoria de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas hace unos años. Al parecer, según Malena Guerra, finalmente habría terminado declarando en el Juzgado de Piloña (Asturias). El Dioni habría pagado la sanción correspondiente y se le habría retirado el carnet de conducir.» (Vertele)

Vemos que se emplea en esta noticia el concepto jurídico que hemos definido. Otra cosa es que los conceptos jurídicos se utilicen bien por los medios de comunicación o que la información pueda ser más o menos correcta a ojos de un jurista. En este caso, no nos queda muy claro (al menos, a mí) si la diligencia era de investigación (porque, entonces, ¿por qué pagó una sanción?) o si se pretendía ejecutar la pena de retirada del carnet de conducir, o lo que sucedió fue que se celebró un juicio rápido… Lo que está claro es que al público lo que le interesa es que la Guardia Civil entró a Acorralados y se llevó al Dioni. Lo que no es tan habitual es querer saber la actuación concreta que se hizo en el Juzgado de Piloña…

NOTA: He visto Acorralados (sólo para documetarme, of course), por si el Dioni decía algo y, en efecto, de sus manifestaciones cabe deducir que al hombre ya lo habían condenado, había una sentencia, y sólo estaba esperando a que lo requirieran para pagar la multa y entregar el carnet. Según él, no le llegó nada a su mujer y no sabía que tenía que acudir ya al Juzgado. Y por eso lo buscaban.