Prestación por desempleo: incapacidad temporal, maternidad y paternidad

Es frecuente que surjan dudas entre los ciudadanos en lo relativo a cómo va a quedar su situación laboral y social en los supuestos en que están trabajando y entran en situación de incapacidad temporal («baja médica») y posteriormente se extingue su contrato de trabajo teniendo derecho a percibir una prestación o subsidio por desempleo; y en idénticos términos, para los supuestos de maternidad y paternidad.

Prestación por desempleo e incapacidad temporal

  • ¿Qué ocurre si estando en situación de incapacidad temporal se extingue el contrato de trabajo? Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación. Si reúne los requisitos para acceder a una prestación o subsidio por desempleo, pasará a cobrar una u otra ayuda. Se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo. Si la situación de incapacidad temporal deriva de contingencias profesionales, no procederá el descuento al que nos hemos referido.
  • ¿Qué ocurre si se está percibiendo prestación por desempleo total y se pasa a situación de incapacidad temporal? Si la incapacidad temporal constituye recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo. En caso de que no se trate de recaída, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este último caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual.

Prestación por desempleo, maternidad y paternidad

  • Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad o de paternidad y durante las mismas se extinga su contrato por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1, seguirá percibiendo la prestación por maternidad o por paternidad hasta que se extingan dichas situaciones, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad o de paternidad.
  • Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad o de paternidad, percibirá la prestación por estas últimas contingencias en la cuantía que corresponda.

Si el trabajador pasa a la situación de maternidad o de paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo  y pasará a percibir la prestación por maternidad o por paternidad, gestionada directamente por su entidad gestora. Una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad, se reanudará la prestación por desempleo por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

A efectos de tramitación de la prestación o subsidio por desempleo, hay que tener en cuenta que la presentación de la solucitud de la ayuda que proceda, no se podrá presentar hasta que finalice la contingencia correspondiente (incapacidad temporal, paternidad y maternidad), esto es, el plazo de 15 días para solicitar comenzará a computarse una vez finalice esta.

Si tienes cualquier duda relacionada con esta materia o con las prestaciones o subsidios por desempleo no dudes en contactar con nosotros a través de los medios que ponemos a tu disposición.

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