Mitos jurídicos: la «querella criminal»

Esto es muy típico en programas como «Sálvame». ¿Quién no ha escuchado nunca a un contertulio de estos programas anunciar a gritos que le iba a poner a otro una querella, una «querella criminal»?

¡Ojo! No les llega con amenazar con una querella, sino que se trata de una «querella criminal», que da mucho más miedo. ¡Pánico! ¡No hay comparación!

¿Y qué es una querella criminal? Pues una querella, que, como ya hemos visto, sólo puede ser criminal, penal o como le queramos llamar. No existe la «querella civil». Pero se ve que les gusta más decirlo así porque asusta más…

Vamos, que una «querella criminal» es como la «nieve blanca», el «sol amarillo» o el «mar azul»; el adjetivo no añade nada.

Pero, como Kiko Hernández no lee mi blog y llena mucho más la boca decir «querella criminal» que sólo querella, pues nada, a seguir escuchándolo.

Diccionario jurídico: denuncia, querella y demanda.

Son tres términos que pueden crear confusión, sobre todo, porque parece que, en la vida diaria (y en los medios de comunicación, concretamente), muchas veces, se utilizan de manera indistinta cuando, como veremos, no tienen nada (o poco) que ver.

La denuncia, como dice la Real Academia, es el documento por el que se da noticia a la autoridad competente de que se ha cometido un delito o falta. Es decir, si yo sé que se ha cometido un delito o falta, tengo que ponerlo en conocimiento de la policía, o del Ministerio Fiscal o del Juzgado, y a eso se llama denuncia.

La querella es un plus más. Cuando tengo noticia de un delito o falta y, además de ponerlo en conocimiento de la autoridad competente, quiero ser parte en el procedimiento que se va a seguir (quiero ver cómo va la instrucción, pedir pruebas, ser luego acusación, particular o popular…), puedo presentar una querella, que deberá ir firmada por abogado y procurador. En el caso de delitos privados (que sólo son perseguibles a instancia de parte), la querella es imprescindible. En el resto de los casos, no tanto. Se puede presentar denuncia o, aun no habiéndola presentado, simplemente, personarse con abogado y procurador en el procedimiento, para ejercitar la acusación y ser parte.

La demanda no tiene nada que ver con las dos figuras anteriores porque no se da en los procedimientos penales, sino en los civiles. Es la manera en la que iniciamos un procedimiento civil (divorcio, reclamación de cantidad, partición de herencia… lo que sea).

Por eso, nunca podemos hablar de «demandas», cuando estamos hablando de delitos o faltas, ni de «denuncias», cuando decimos «la vecina denunció a su marido para pedirle el divorcio«. Pero, como ya he dicho, hasta los que deberían dar ejemplo de pulcritud en el lenguaje, cometen, a menudo, ese fallo.

Mitos jurídicos: la Sentencia

Voy a iniciar una nueva categoría: «mitos jurídicos». Estuve dudando sobre cómo llamarla, pero creo que esto es lo más descriptivo. Se trata de hablar sobre aquellas creencias (erróneas) que la gente tiene sobre el Derecho, o sobre lo que hacen los abogados, o sobre lo que pasa en los juzgados. ¡Y hay muchas!

Y eso nos lleva al tema de hoy: la Sentencia. ¿Qué es lo que la gente cree sobre las Sentencias? Que tú entras en el Juzgado y sales con ella puesta. Vamos, que nos citan para el juicio el día 3 de abril y el mismo 3 de abril, cuando salgo del juzgado, ya el juez me comunicó su Sentencia. Pues no.

Sólo hay una manera de que eso pase: un acuerdo. Si ambas partes llegan a un acuerdo, en un procedimiento civil, o a una conformidad, en uno penal, ya sabemos cuál va a ser la Sentencia. Si no es así, iremos a juicio y nos tocará esperar a que nos notifiquen el resultado. ¿Cuánto? Pues depende del juzgado… Un mes… Dos… ¡Un año! (no es lo habitual, pero también pasa). Así que la gente se desilusiona bastante porque suele tener la idea de que sus preocupaciones se acabarán el día del juicio.

La culpa es de quien nos crea esa falsa expectativa. Hablo de las películas y las series de televisión. Ahí, siempre, siempre, se sabe la Sentencia al momento. Pero es que eso tiene un motivo, que el tiempo que dura la película/serie es limitado y el argumento debe continuar, para lo que hace falta saber el resultado del juicio (salvo que, por razones de guión, les interese dejarnos con el suspense un rato más).

En todo caso, ahora sabemos la verdad. Para conocer la Sentencia, toca esperar.

Diccionario jurídico: acusación pública, particular y popular

En el proceso penal, rige el principio acusatorio, por lo que es necesario que alguien acuse para que se pueda juzgar a una persona. ¿Y quién puede acusar? Puede haber tres tipos de acusaciones distintas.

Tenemos, en primer lugar, la acusación pública, que es la que ejerce el Ministerio Fiscal. Su función es velar por la legalidad, así que, aunque nadie más acuse, el Fiscal ha de hacerlo para garantizar que la ley se cumpla. Incluso si soy perjudicado por un delito o falta y no quiero tener abogado (no quiero ejercitar la acusación particular, de la que luego hablaremos), el Fiscal seguirá con la acusación y pedirá, incluso, la indemnización que entienda que me corresponde.

Si resulta que soy perjudicado por un delito o falta y sí quiero participar en el procedimiento que se siga por ello, ejercitaré la acusación particular, representado por procurador y asistido por abogado. A veces, es imprescindible, como en los delitos de injurias y calumnias, que no pueden perseguirse más que a instancia de parte (si dejo de acusar, en estos casos, no puede seguir el Fiscal por mí, salvo que sea funcionario público, autoridad o agente de la misma y que los delitos tengan que ver con hechos concernientes al ejercicio de mi cargo).

Y, por último, tenemos la acusación popular (famosa ahora por el caso de la infanta Cristina y la posible aplicación de la doctrina Botín). La acusación popular viene recogida en el artículo 125 de la Constitución Española como un derecho que tienen los ciudadanos españoles. Se trata de que cualquiera (persona física o jurídica) puede ejercitar acciones penales en defensa de la legalidad (es decir, sin tener que ser perjudicado, un poco como el Ministerio Fiscal), salvo para perseguir delitos privados o en la jurisdicción militar. Esta acusación es la que ejercitan las asociaciones como Manos Limpias, por ejemplo, pero podríamos hacerlo cualquiera de nosotros.

De este modo, entiende nuestro Derecho que se garantiza el cumplimiento de la legalidad, ya que si no acusa uno, acusará otro, y el delincuente siempre será juzgado… ¿Siempre?

Me deben dinero, ¿qué hago? (3)

Habiendo descartado ya que tengas que reclamar tu salario o una factura impagada, nos queda el caso de que te deban dinero que prestaste.

En este caso, si no te lo devuelven voluntariamente, sólo nos queda ir a juicio, así que lo básico y fundamental es la prueba. ¿Firmasteis un contrato o documento en el que dice que le prestas dinero? Estupendo (sobre todo si, además, establecisteis cómo y cuándo devolverlo). No habrá problemas en un juicio.

Sin embargo, generalmente, no es así… «¿Cómo le voy a hacer firmar un papel a mi hermano/primo/vecino/amigo del alma/pareja (que luego se vuelve ex-pareja)?» Pues no estaba de más que lo hicieras, que nos evitábamos muchos problemas. Así que, consejo número uno, que conste siempre por escrito que prestas dinero y que te lo tienen que devolver (en una fecha concreta, cuando se den unas circunstancias determinadas o cuando sea).

Pero, si no hay documento, tampoco es que esté todo perdido. A día de hoy, tenemos muchos medios de prueba. Nos vale una persona que lo haya presenciado, una transferencia bancaria, un email, un sms, un whatsapp… Cualquier cosa en la que se vea que le diste dinero y, ya para nota, que se compromete a devolvértelo.

Si no hay nada de nada… Mal vamos. El juez necesita que acredites que dejaste ese dinero; si no puedes hacerlo, no podrá estimar tu demanda.

Por último, decir que no hace falta abogado/procurador para reclamar menos de 2.000 € (y tampoco hay tasa), pero ten presente que tendrías que ir a juicio tú solo (interrogar solo a testigos, decir las conclusiones…), así que (salvo excepciones) no es demasiado recomendable.