En los últimos días, vemos que hay gente que rebosa felicidad y gente que se rasga las vestiduras por el probable e inminente ingreso de Isabel Pantoja en prisión. Digo «probable» porque aún cabe recurso de súplica, así que no lo vamos a dar por seguro, pero, en realidad, dado que lo va a resolver el mismo tribunal, sería bastante raro que cambiaran de idea y raro será que no veamos a Isabel Pantoja presa en breve…
¿Qué es lo que ha pasado? La gente tiene la idea (ampliamente extendida) de que, si te condenan a dos (o menos) años de prisión, no entras. Y a Isabel Pantoja la condenaron a dos años, así que ¿cómo es que tiene que ir a la cárcel?
Es, sencillamente, que no es cierto que si te condenan a menos de dos años no vayas a ir a la cárcel. Eso depende del juez. El artículo 80 del Código Penal establece que «Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada«. La palabra clave es «podrán». «Podrán» no quiere decir «tendrán que»; quiere decir, exactamente, lo que dice: «podrán»… o no. Y, en este caso, decidieron que no.
No tiene que ver, como se dijo, con el tema de la multa. Estaba la sobrina pidiendo dinero a diestro y siniestro, se abrió una cuenta para que los fans ingresaran su voluntad para el pago de la multa… porque, decían, así evitarían que Isabel entrara en la cárcel. A lo mejor, Anabel sabe algo que yo no sé, pero, que yo sepa, una cosa no quita la otra.
Isabel Pantoja fue condenada «como autora de un delito de blanqueo de capitales, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a las siguientes penas: VEINTICUATRO MESES DE PRISION, MULTA de 1.147.148, 96 € – tanto del valor blanqueado- con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad«, según dice, literalmente, la sentencia. Veis que hay dos penas distintas: la de prisión y la de multa. La de prisión es la que quería suspender ahora. La multa, si no la paga, se transforma en otra pena de prisión. Pero no hay que pagarla «a tocateja» para que te suspendan la pena de prisión; si no la pagas, no dicen «¡Ah! Pues ahora son ya dos años y medio, así que sí que entras en la cárcel». No, el Código Penal dice que no se pueden sumar, a esos efectos.
¿Cuáles son, entonces, los requisitos para que se pueda suspender la pena de prisión? Que sea el primer delito que cometes (o que tus antecedentes estén ya cancelados o deban estarlo), que la pena no exceda de dos años de prisión (sin incluir en estos dos años el impago de la multa) y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles (salvo que vean que no puedes). En el caso de Isabel, era su primer delito, la pena no excedía de dos años (los seis meses por impagar la multa no contarían) y no la habían condenado a satisfacer ninguna responsabilidad civil, así que cumplía todos los requisitos. Podían suspenderle la pena.
¿Por qué no lo hicieron? Porque se trata de un delito muy grave, que el juez y la fiscalía anticorrupción entienden que va contra la propia democracia (es aprovechar «la cosa pública» para obtener un beneficio privado). Dicen que Isabel ya sabía que Julián era un corrupto cuando decidió ayudarlo a blanquear capitales; que fue algo grave para Marbella y grave para la sociedad española en general, que está perdiendo la confianza. Y quieren que esto sirva de ejemplo para que otros, en el futuro, se lo piensen.
En todo caso, para quien estuviera preocupado porque Isabel Pantoja «sólo» consiguió reunir 100.000 euros, decirle que esté tranquilo, que la multa sí se la fraccionan. Podrá ir pagando poquito a poco. Bueno… teniendo en cuenta que la multa se puede pagar hasta en dos años, si la fraccionamos en 24 mensualidades, son más de 43.000 € los que le toca pagar cada mes. «Poquito» según para quién, ¿no?
Muy interesantes las matizaciones, Carla. Un abrazo