La cancelación de antecedentes penales

La cancelación de los antecedentes penales (no confundir con «antecedentes policiales») es una cuestión regulada en los artículos 136 y ss. del Código Penal. Es un tema especialmente importante y del que recibo muchas consultas; no en vano, en determinados ámbitos, el certificado de antecedentes penales (certificado que permite acreditar la carencia o existencia de antecedentes penales que constan en el Registro Central de Penados en la fecha que son expedidos) es un documento con una trascendencia relevante.

Según el artículo 136 del Código Penal todos los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, tienen el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales en los plazos que marca la Ley. El antecedente penal lo constituye la nota de condena por lo que su cancelación afecta al conjunto de penas impuestas en sentencia firme y no a cada una de las penas individualizadas.

Los plazos que marca la ley para la cancelación de los antecedentes penales son los siguientes:

No haber delinquido de nuevo durante los siguientes plazos:

  • Seis meses para las penas leves.
  • Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  • Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  • Diez años para las penas graves.

Para conocer el tipo de pena que debemos tener presente a los efectos de calcular los plazos correspondientes se ha de acudir a lo estipulado en el artículo 33 del Código Penal.

Es importante traer a colación que el cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso. Además (aunque con alguna particularidad) los plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena.

Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.

PROCEDIMIENTO

Aquellos sujetos que cumplan los requisitos establecidos, deberán cumplimentar la correspondiente solicitud que habrá de incluir necesariamente los siguientes datos: nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad y domicilio, teléfono móvil o correo electrónico que deseen a efectos de notificación. Es conveniente adjuntar a la solicitud un certificado de cumplimiento de penas, expedido por el juzgado o tribunal competente. La solicitud podrá presentarse presencialmente, por correo o por internet.

El solicitante titular de los antecedentes cuya cancelación se pretende deberá acreditar su identidad (D.N.I., Tarjeta comunitaria o pasaporte, todos ellos en vigor).

El plazo de tramitación es de tres meses. Transcurrido dicho plazo (sin perjuicio de la suspensión del procedimiento por las causas establecidas en la ley) se podrá entender estimada la cancelación pretendida aun cuando no haya habido resolución expresa (silencio administrativo positivo).

 


Si tienes alguna duda sobre este tema o necesitas asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de los medios que ponemos a tu disposición.

 

 

One Reply to “La cancelación de antecedentes penales”

  1. hola buenas el 30 de diciembre del 2022 pedi la cancelacion de penales y estamos a 30 de marzo del 2023 y no he recibido contestacion de la administracion eso quiere decir que por silencio administrativo tengo por ley cancelados todos los penales que tenga ? , un saludo

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