¿Cómo funciona un Jurado?

Es bastante poco frecuente que nos encontremos con un juicio con Jurado. El Jurado interviene sólo en los casos establecidos por la Ley (Ley Orgánica 5/1995), concretamente, cuando se trata de delitos de homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exaccione silegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos e infidelidad en la custodia de presos. Sin embargo, si se cometió algún delito más que no sea uno de éstos, el Jurado ya no es competente. Por eso es tan poco frecuente que aparezca. Así, por ejemplo, está muy reciente la afirmación de Miguel Carcaño de que había dicho que había violado a Marta del Castillo para que no lo juzgase un Jurado. Efectivamente, si un homicidio/asesinato concurre con una violación, ya no lo juzgaría el Jurado.

El Tribunal del Jurado se compondrá de nueve jurados y un Magistrado de la Audiencia Provincial, que lo presidirá. Hay también dos suplentes siguiendo el juicio, para que si les pasa algo a alguno de los nueve, no haya que suspender todo.

Al menos, 30 días antes del inicio del juicio, se hace el sorteo de entre los candidatos a jurados de la lista de la provincia correspondiente (una lista que se hace los años pares, en septiembre, de manera que ya sabes con antelación que podrías llegar a ser jurado), del que salen 36 candidatos a jurado, que pueden presentar excusas (tasadas) si hay alguna causa por la que se puedan librar (tener más de 65 años, haber sido ya jurado en los cuatro años anteriores, sufrir un grave trastorno por sus cargas familiares, tener un trabajo de relevante interés general y que no puedas ser sustituido sin graves perjuicios, residir en el extranjero, razones de servicio por ser militar profesional o cualquier otra causa que dificulte de forma grave el desmpeño de la función de jurado). Si no tienen excusa, tienen que ir todos el día del juicio.

Los candidatos cubren unos cuestionarios, que se facilitan al Ministerio Fiscal y a las partes, de manera que puedan forumular recusación y proponer las pruebas de las intenten valerse. Luego, las excusas y recusaciones se resuelven, tras una vista, por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado. Si, como resultado, quedan menos de veinte candidatos, habrá que hacer nuevos sorteos.

El día del juicio, se vuelve a interrogar a los candidatos y se vuelven a recusar, en su caso. Después, se procede al sorteo de los 9 jurados y 2 suplentes y las acusaciones pueden recusar sin necesidad de alegar motivos hasta a cuatro, y otros a cuatro, las defensas (es decir, pueden tachar a cuatro y decir que no los quieren «porque no» y ya vale).

Una vez constituido el jurado, el juicio es más o menos normal (con la particularidad de que los jurados pueden solicitar aclaraciones o preguntas por escrito a través del Magistrado y de que tienen que ver las pruebas todos ellos). Si tiene que suspenderse por más de cinco días, se disolverá el jurado. También se disolverá si se llega a una conformidad.

Cuando termina, el Magistrado Presidente tiene que redactar lo que se llama el «objeto del verdicto«, que son una serie de preguntas que tienen que contestar los jurados sobre si consideran probados los hechos relatados por unos y por otros (¿recibió regalos? ¿la relación era sólo comercial?, etc.). Luego, se reúne con los abogados y el fiscal para ver si es necesario añadir o quitar alguna de las preguntas y se entregan a los jurados, para que deliberen.

Los jurados deliberarán a puerta cerrada, sin poder hablar con nadie más (salvo con el Magistrado, si tienen dudas sobre sus instrucciones) y votarán, en voz alta y nominalmente. Nadie puede pasar sin votar (¡son 450 euros de multa y puede haber responsabilidad penal!). Para que se considere probado, con estas preguntas, un hecho favorable al acusado, harán falta 5 votos. Para que se considere probado un hecho desfavorable, 7 votos. Finalmente, redactarán un acta con los hechos que han considerado probados, los que no, si consideran culpable o inocente al acusado y una explicación de las razones que los han llevado a declarar probados o no los hechos. E, inmediatamente, se citará a las partes para que escuchen la lectura del veredicto.

Si, tras la lectura, se observa que el acta presenta algún defecto, se devolverá al jurado, para que delibere de nuevo. Esto puede pasar hasta tres veces. Si no se soluciona, se disolverá el jurado y habrá que volver a empezar todo desde el principio, con un nuevo jurado. Si a este segundo jurado le pasara lo mismo, se dictaría una sentencia absolutoria (porque sería evidente que existen serias dudas sobre la culpabilidad del acusado).

En todo caso, despues del veredicto, si no hay devolución del acta, la labor del jurado habrá terminado. Ahora le toca al Magistrado redactar la sentencia. Si el veredicto es «no culpable», simplemente, se dicta sentencia absolutoria en el propio acto, y se deja al acusado en libertad. Si el veredicto es «culpable», tendrá que dictar sentencia condenatoria, partiendo de los hechos que consideró probados el jurado.

La verdad es que es una institución que no deja indiferente a nadie y, generalmente, la gente no cree que sea una buena idea que no te juzgue un juez. ¿Alguien opina? ¿Es necesario que exista el Tribunal del Jurado?

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