
En ocasiones, las administraciones públicas, abusan de la publicación en los boletines oficiales (B.O.E., B.O.P…) de sus actos administrativos. Si bien, en ocasiones, ese actuar es correcto (tampoco queremos dar a entender que las administraciones siempre actúan mal) y los tribunales confirman que lo han hecho bien, en otras ocasiones, como en el supuesto que vamos a exponer, deja mucho que desear y recibe un claro reproche y, el correspondiente «tirón de orejas», por parte de la justicia.
Os pongo en antecedentes: la policía municipal de Granada denuncia a un ciudadano por estacionar incorrectamente su vehículo, dando lugar a la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. El ayuntamiento procede a requerir al propietario del vehículo para que identifique al conductor del mismo, requerimiento que se efectuó a una dirección incorrecta y que supuso por tanto la imposibilidad de cumplir con la notificación. Eso dio lugar a que el ente local procediese a notificar la resolución correspondiente a través de edictos. Posteriormente el ayuntamiento intenta notificar, a la misma dirección, la iniciación del procedimiento sancionador por no identificar al conductor del vehículo, así como la correspondiente resolución sancionadora con idéntico resultado que la primera de las notificaciones: devolución por el servicio de Correos y, consecuentemente, nueva notificación edictal. Ahora bien, la paradoja viene a continuación: el tesorero municipal dicta providencia de apremio y ésta es notificada a una dirección distinta a la que habían sido remitidas las notificaciones de las resoluciones dictadas en el procedimiento sancionador previo.
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