En los últimos meses (y más, si cabe, en las últimas semanas) se ha hablado mucho sobre los delitos que dan nombre al presente post: el de rebelión y el de sedición. Si bien se trata de delitos que tienen algún elemento en común, están recogidos o regulados en títulos distintos del Código Penal. Así, el delito de rebelión se encuentra regulado en el Título XXI (Delitos contra la Constitución) y, dentro de este, en el Capítulo Primero bajo la rúbrica de Rebelíón. Por el contrario, el delito de sedicción aparece regulado en el Capítulo Primero (Sedición) del Título XXII (Delitos contra el orden público).
Por lo que respecta al delito de rebelión, el artículo 472 del Código Penal, recoge una relación de conductas que, ejercidas con violencia, constituirían la comisión del mencionado delito; a saber:
Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
Las penas del delito de rebelión irán en función de la participación (promotor, jefe, mando intermedio, mero participante…) del sujeto culpable así como de otras circunstancias que se recogen en los artículos del C.P. que regulan dicho ilícito penal; hay que tener en cuenta que también será punible la provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito rebelión.