Elecciones (o de cómo somos ciudadanos indefensos)

Llegas un día a tu casa y te encuentras con que alguien ha recogido por ti una notificación. ¡Enhorabuena! Eres un miembro de la mesa electoral (yupiiii…).

No cunde el pánico. Te dan siete días para que digas si tienes alguna excusa para no formar parte de esa mesa y resulta que la tienes: vas a cumplir con otro tipo de deber público. No pueden dejar de excusarte, ¿no?

En tiempo y forma, presentas la excusa. En tiempo, pero no en forma, te mandan esto:

¿Por qué no podemos considerar que la resolución cumpla los requisitos de forma? Porque ignora totalmente lo dispuesto en el art. 89.3 de la Ley 30/1992, es decir, que, además de ser motivada, la resolución tiene que expresar los recursos que proceden contra la misma, ante que órgano administrativo o judicial se presentan y en qué plazo.

Por otra parte, además de ese artículo, tenemos una disposición específica que exige la motivación y que es el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que, si bien sólo exige una motivación sucinta, desde luego, parece que ha de ser algo más que «no considera suficientes los motivos alegados«. Por lo menos, digo yo, escribe algo que me haga pensar que has leído mi excusa…

Sí, podrías recurrir judicialmente (si sabes qué recurso presentar, ante qué órgano y en qué plazo, porque la resolución no te lo dice…) y podrías, incluso, pedir que se aportaran al procedimiento el resto de las resoluciones que se dictaron sobre las excusas presentadas, a ver si todas dicen exactamente eso mismo de «no considera suficientes los motivos alegados«, sin entrar en nada más. En ese caso, no cabría duda de que no se han motivado las resoluciones, ¿no? Se vería si, simplemente, se imprimieron tantas como excusas se presentaron, se firmaron y se notificaron. Pero, ¿qué solucionas con tu recurso? ¿Vas, por eso, a no tener que ir el día 20 a las 8 de la mañana a tu mesa electoral? ¿Te van a devolver, si ganas el juicio, tu tiempo de descanso?

Así que, como casi siempre,  Goliat gana a David. Te levantarás el día 20 más temprano de lo que debería ser legal un domingo, irás a tu mesa y no te eximirá de seguir trabajando el día 21, porque sólo está previsto el descanso para funcionarios y trabajadores por cuenta ajena. Aunque tu jornada del día 21 empiece a las 00:00 horas y el recuento del día 20 pueda acabar diez minutos antes.

Por lo menos, como no se consuela el que no quiere, te alivia pensar que sólo eres suplente y que Goliat le habrá denegado su excusa también a quien tendrías que sustituir…