«Me han iniciado un procedimiento de ejecución tributaria«, «me han notificado una providencia de apremio por una sanción (multa de tráfico, por ejemplo) de la que no tenía constancia«… Estas situaciones son más habituales de lo que parece. Si te ha ocurrido esto, quizá te interese este artículo.
En ocasiones, las administraciones públicas, abusan de la publicación en los boletines oficiales (B.O.E., B.O.P…) de sus actos administrativos. Si bien, en ocasiones, ese actuar es correcto (tampoco queremos dar a entender que las administraciones siempre actúan mal) y los tribunales confirman que lo han hecho bien, en otras ocasiones, como en el supuesto que vamos a exponer, deja mucho que desear y recibe un claro reproche y, el correspondiente «tirón de orejas», por parte de la justicia.
Os pongo en antecedentes: la policía municipal de Granada denuncia a un ciudadano por estacionar incorrectamente su vehículo, dando lugar a la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. El ayuntamiento procede a requerir al propietario del vehículo para que identifique al conductor del mismo, requerimiento que se efectuó a una dirección incorrecta y que supuso por tanto la imposibilidad de cumplir con la notificación. Eso dio lugar a que el ente local procediese a notificar la resolución correspondiente a través de edictos. Posteriormente el ayuntamiento intenta notificar, a la misma dirección, la iniciación del procedimiento sancionador por no identificar al conductor del vehículo, así como la correspondiente resolución sancionadora con idéntico resultado que la primera de las notificaciones: devolución por el servicio de Correos y, consecuentemente, nueva notificación edictal. Ahora bien, la paradoja viene a continuación: el tesorero municipal dicta providencia de apremio y ésta es notificada a una dirección distinta a la que habían sido remitidas las notificaciones de las resoluciones dictadas en el procedimiento sancionador previo.
Como consecuencia de ello, la sanción y subsiguiente providencia de apremio son objeto de impugnación judicial por parte del perjudicado, alegando éste una vulneración del art. 24.2 de la Constitución y, más concretamente, de los derechos a la defensa y a ser informado de la acusación, sin perjuicio de una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.E.). El Tribunal Constitucional, en la Sentencia dictada como consecuencia del correspondiente Recurso de Amparo ( Rec. 1292/2005), siendo ponente de la misma el Magistrado y profesor Pérez Tremps, declara categóricamente que «entre las garantías del art. 24 CE que son de aplicación al procedimiento administrativo sancionador están los derechos de defensa y a ser informado de la acusación, cuyo ejercicio presupone que el implicado sea emplazado o le sea notificada debidamente la incoación del procedimiento, pues sólo así podrá disfrutar de una efectiva posibilidad de defensa frente a la infracción que se le imputa previa a la toma de decisión y, por ende, que la Administración siga un procedimiento en el que el denunciado tenga oportunidad de aportar y proponer las pruebas que estime pertinentes y de alegar lo que a su derecho convenga».
Atendiendo a la dicción literal de lo expuesto, podría entenderse que el ayuntamiento actuó correctamente pues procedió a realizar la correspondiente notificación de conformidad con los datos que, en principio, conocía sobre el posible paradero del sancionado, recurriendo posteriormente, dada la imposibilidad de la notificación previa, a la notificación edictal en los términos previstos en el art. 59.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Sin embargo, como afirma el propio Tribunal la notificación vía edictos ha de ser, en todo caso, excepcional. Además, la entidad local, sí notificó correctamente la providencia de apremio al presunto infractor, reconociendo tácitamente el conocimiento de, al menos, otro domicilio en el que proceder a la notificación de la correspondiente resolución sancionado, demostrando que no había llegado a agotar todas las posibilidades para evitar el recurso a la notificación edictal. Así lo declara el Tribunal Constitucional, incluso a modo de reproche hacia el ente local, afirmando que «estas notificaciones edictales se produjeron tras intentarse sin resultado las notificaciones personales en un domicilio que, aun siendo el que figuraba en el Registro de Vehículos, en un caso fue indicado por el servicio de correos que no existía dicho número en esa calle y, en otros, que el destinatario era desconocido. Por el contrario, la notificación de la providencia de apremio se practicó con absoluta normalidad en un domicilio distinto en que el recurrente tomó conocimiento de que se había tramitado contra él un procedimiento sancionador, primer acto administrativo del que tuvo conocimiento el recurrente». Por todo ello, el Tribunal Constitucional, dio la razón al recurrente. No valía, en este caso, la notificación por edictos.
Así que, aunque no hay que confiarse porque la notificación edictal puede ser suficiente (¡no dejéis de recoger las cartas! ¡no se gana nada con eso!), sí que es verdad que no pueden las Administraciones Públicas recurrir a ella por costumbre, sin intentar, de verdad, notificar sus actos. ¡No vale siempre! Si tienes dudas, antes de hacer nada, contacta con nosotros y te asesoraremos (en persona u online).
¿Os ha pasado alguna vez lo de encontraros en el BOP cuando «jugabais» a poner vuestro nombre en Google? ¿Os han notificado alguna multa por edictos? ¡Esperamos vuestros comentarios!
Una persona cambio 4 veces de casa la primera que cuando era la titular del coche en Calpe. Le pusieron dos sanciones en 2018 y 2019, 900 euros por cada sancion por no haber localizado a la titular del vehiculo. En 2021 le embargan 15 euros y acude a la oficina de hacienda y le dicen que debe 2.229 euros