Cómo se designa Lehendakari: un sistema de «antibloqueo»

El fin de semana pasado, se celebraron las elecciones al Parlamento Vasco, lo que implicará la designación («investidura») de un nuevo lehendakari. Pero, ¿cómo se designa Lehendakari? Curiosamente, el sistema vasco no tiene nada que ver con el estatal y, a diferencia de lo que ocurre con la investidura del Presidente del Gobierno, el sistema de designación de Lehendakaricómo se designa lehendakari impide, a priori (tendría que darse una situación extraordinaria), la existencia de un bloqueo o, lo que es lo mismo, la necesidad de nuevas elecciones.

El procedimiento es sencillo, como vamos a ver. Si quieres leer más, su regulación se recoge en dos normas: Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre «Ley del Gobierno» (artículos 4 a 6) y Reglamento del Parlamento Vasco (artículos 164 a 166).

Pues bien, ese procedimiento de designación «antibloqueo» es, simple y llanamente, el siguiente:

  • Los grupos políticos con representación parlamentaria propondrán su candidato o candidata (pueden no proponer a nadie). A continuación, y una vez cumplidos los trámites oportunos, se procederá a someter los candidatos a votación por parte de los parlamentarios. Será designado lehendakari, el candidato que obtenga el apoyo de la mayoría absoluta del Parlamento Vasco, esto es, al menos 38 de los 75 votos posibles.
  • Si ninguno de los candidatos o candidatas obtuviera la mayoría absoluta, se repetirá la votación en el plazo de 24 horas, y será elegido o elegida lehendakari el candidato que obtenga el mayor número de votos. Aquí está el quid de la que podríamos denominar «cláusula antibloqueo»: como los Diputados del Parlamento Vasco deberán optar por alguno de los candidatos o, en su caso, abstenerse, y, salvo que empaten a votos los candidatos, siempre saldrá designado uno de ellos como lehendakari, pues la dicción literal del artículo es clara cuando dice «el que obtenga el mayor número de votos».
  • El tema se complica, como ya hemos dejado caer, en caso de empate entre los candidatos más votados. En este caso, se procederá a una nueva votación, en el plazo de 24 horas. La votación se realizará exclusivamente entre los candidatos empatados, saliendo elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos.
  • Finalmente, si transcurrido el plazo de 60 días desde la convocatoria del Parlamento para la elección de lehendakari, sin que ésta se lleve a efecto, quedará disuelto el Parlamento y si convocarán nuevas elecciones.

Por tanto, el procedimiento vasco garantiza, prácticamente, la designación de Lehendakari. Se trata de un sistema que facilita la «investidura» aún cuando exista un Parlamento fragmentado o de pluralidad de colores políticos, ya que sólo es necesario ser el que tenga más votos. Es más, si el procedimiento de investidura del Presidente del Gobierno fuera éste, no estaríamos ante un bloqueo institucional como el actual, pero en nuestro sistema estatal no basta ser el que tenga más votos, sino que hay que tener más votos a favor que en contra.

Por consolarnos y buscar un «pero» al sistema vasco, podemos decir que esa «facilidad» para designar (o investir) a un presidente autonómico no quiere decir que el resto de la legislatura sea fácil. Si su mayoría es muy justa y no cuenta con apoyos, necesitará buscarlos después para conseguir una estabilidad y que los diversos asuntos salgan adelante.  Pero eso ya es problema de los dirigentes; por el momento, los vascos saben seguro que se libran de volver a votar.

 ¿Conocías el sistema vasco de designación de lehendakari? ¿Deberíamos imitarlo a nivel estatal? ¡Esperamos tus comentarios!

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