Diccionario jurídico: Responsabilidad Civil

La responsabilidad civil es la obligación de responder pecuniariamente de los actos realizados personalmente o por otra persona, indemnizando al efecto los daños y perjuicios producidos a un tercero. O, dicho de otro modo, la obligación de indemnizar a quien has dañado.

Puede surgir también como consecuencia de un delito y, en ese caso, se concreta en la obligación de indemnizar al perjudicado por un delito o falta que has cometido.

Concretando aún más, es posible que ese delito lo hayas cometido siendo menor de edad, lo que no elimina esa obligación de indemnizar, sino que la extiende a otras personas, que estarán también obligadas a pagar: los padres, tutores, acogedores o guardadores, por este orden (art. 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores).

Por lo demás, funciona como cualquier otra deuda. Es decir, respondes con tus bienes presentes y futuros. ¿Que ahora no tienes nada? ¿Que eres insolvente? No pasa nada. Esto  «queda ahí» y, cuando tengas algo, te lo recordarán.

Ejemplo real: El pago hecho por La Noria a la madre de «el Cuco» (ver noticia). «El Cuco» fue condenado a pagar una cantidad de la que responden también sus padres, se supo que la madre tenía un dinero (salió en todas partes la noticia, así que no era muy difícil…) y tiene que utilizarlo para pagar eso. Y aún le quedan otros 404.908 € pendientes…

Diccionario jurídico: Propiedad intelectual

Son objeto de protección como propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza; las composiciones musicales con o sin letra; las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales; las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales; las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas; los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería; los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, la ciencia; las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía y los programas de ordenador.(art. 10 de la Ley de Propiedad Intelectual)

Caso real: Cómo olvidar el conflicto Telecinco- La Sexta. La famosa sentencia que condenó a La Sexta por emitir imágenes de Telecinco está aquí. Pero, ¿podría tener una segunda parte? Lo digo por esto.

Diccionario jurídico: Medidas cautelares

Estaba leyendo un artículo de Fórmula TV , cuando se me ocurrió el siguiente término para analizar en el diccionario jurídico: las medidas cautelares. Enseguida veréis por qué.

Veamos primero la definición: «las medidas cautelares son aquéllas que se adoptan en un proceso con la finalidad de asegurar un resultado futuro que pueda producirse en el mismo. Su objeto es preservar anticipadamente una consecuencia previsible que debe realizarse en el curso del proceso«. Para poner un ejemplo sencillo, una medida cautelar sería, en el caso de que litiguemos para que no se derribe un edificio, que ese edificio no pueda ser demolido hasta que recaiga sentencia. Es decir, pedimos que, dado que puede ser que en sentencia se diga que no hay que derribar el edificio, no pierda sentido esa sentencia; si el edificio se derriba antes, aunque en la sentencia se diga que no hay que hacerlo, lo hecho, hecho está.

Vamos ahora al «caso práctico«, que sería el artículo que mencioné y que, ya al final, menciona: «además, fuentes judiciales han confirmado a Mediaset España que doña Carmen Cervera no ha formalizado el recurso de apelación que había anunciado contra el auto de desestimación de las medidas cautelares que interpuso en su día contra la TV movie ‘Tita Cervera. La Baronesarecientemente emitida por Telecinco.». La negrita es un añadido mío, para centrarnos en lo que realmente importa o viene al caso. Y es que… ¿¿¿si ha sido recientemente emitida por Telecinco, para qué quiere ahora las medidas cautelares, que consistían, precisamente, en que no se emitiera???  ¡Con razón no ha presentado el recurso de apelación, no sé por qué les resulta tan sorprendente! Por eso es tan divertido leer estas noticias desde una perspectiva que podríamos denominar «crítico-jurídica»…

No cierro la entrada sin decir que lo mejor vino después, cuando, para asegurarme de que era ésa y no otra la medida cautelar solicitada, pinché el enlace que viene en la propia noticia y que os vuelvo a poner aquí, y leí que «durante el visionado de la serie se pudo comprobar que en ningún momento se hace uso de imágenes reales, siendo realizadas en todo momento por actores, no concurriendo el requisito de ‘fomus boris iuris’ (apariencia de buen derecho)», dicta el Juzgado. ¿En serio? ¿Dijo el Juzgado que no había ‘fomus boris iuris’? ¿Y qué se supone que es fomus boris iuris? ¿Qué tiene que ver Boris en todo esto? Desde luego, nada que ver con el fumus boni iuris, que es la apariencia de buen derecho y que fue, seguramente, lo que «dictó el Juzgado»…