¡Qué jaleo! La regulación (administrativa) del ruido en Lugo

thumbnail_fullsizerenderCuando van a montar un negocio de ocio (cafetería o pub, por ejemplo) en el bajo de nuestro bloque, nos preguntamos qué derechos tenemos y qué obligaciones rigen para los titulares de los mismos (horarios de cierre, nivel máximo de ruido…). Igualmente, cuando un empresario desea proceder a la apertura de un local de hostelería no quiere tener problemas con los que van a ser sus vecinos, y le interesa ajustar el funcionamiento de su negocio a las exigencias legales. En esta entrada intentaremos dar unas pinceladas sobre los aspectos más relevantes y desconocidos en cuanto a la regulación del ruido (en su vertiente administrativa) respecto a los locales de ocio y hostelería en el ayuntamiento de Lugo.

Son cuatro, fundamentalmente, las normas a tener en cuenta: Ordenanza Xeral Municipal reguladora da contaminación acústica y Ordenanza Municipal de protección ambiental, ambas del Concello de Lugo, y un decreto del año 2004 y una orden del año 2005, ambas de naturaleza autonómica.

Vamos a ir por partes:

A) Lo primero, es saber a qué nos referimos cuando hablamos de locales de ocio y qué tipos hay. Ésta sería la relación de establecimientos públicos (locales de ocio) y su clasificación:

-Grupo I: Bares, cafés, café-bares, cafeterías, restaurantes, mesones, parrilladas, tabernas y bodegas.

-Grupo II: Café-bares especiales, pubs, disco-bares, billares y salas de juegos.

-Grupo III: Cafés cantante, cafés concierto y karaokes.

-Grupo IV: Discotecas y salas de baile.

-Grupo V: Barras americanas, bares de alterne y night clubs.

B) ¿Y qué pasa con el ruido? ¿Cómo lo evitamos? Éstas son las obligaciones, respecto a los ruidos o molestias que puedan generar los locales de ocio:

    • Ningún establecimiento podrá superar los 90dB(A) de presión sonora.
    • Todas las actividades susceptibles de producir molestias por ruido deberán desarrollar sus actividades con las puertas y ventanas cerradas.
    • Queda prohibida la instalación y uso de aparatos de reproducción musical en las terrazas y exterior de los establecimientos.
    • No se permitirá la instalación de aparatos de reproducción musical ni de vídeos musicales en los locales del GRUPO I (bares, cafeterías…).
    • Desde el horario de cierre fijado (ver apartado siguiente), no podrá seguir funcionando ningún instrumento o aparato musical (radio, televisión, tocadiscos…), dentro o fuera del local, mientras no transcurrieran ocho horas desde la hora fijada de cierre, sin que en ningún caso los niveles de emisión interna puedan superar los 25 dB(A).
    • Hay que instalar doble puerta (que deberá permanecer cerrada) en todos aquellos establecimientos dotados de equipo musical, en los incluidos en los Grupos II, III, IV y V (recordemos que los de Grupo I ya no pueden tenerlo) y en todos aquellos que superen los 65 dB(A) entre las 22 y las 8 horas.

C) ¿Cuándo abrir? ¿Cuándo cerrar? Los horarios de locales de ocio y restauración (exponemos los locales de ocio más característicos; no son los únicos) también están legalmente establecidos:

    • Bar/Café bar: 2:30 (3:00 noches de jueves a lunes y noches vísperas festivo y noche festivo). No podrán abrir antes de las 6:00 de la mañana. Entre cierre y apertura deberá transcurrir un mínimo de 2 horas.
    • Cafeterías. 3:00 (3:30 noches de jueves a lunes y noches vísperas festivo y noche festivo). No podrán abrir antes de las 6:00 de la mañana. Entre cierre y apertura deberá transcurrir un mínimo de 2 horas.
    • Restaurantes: 2.30 (3.00 noches de jueves a lunes y noches vísperas festivo y noche festivo). No podrán abrir antes de las 6:00 de la mañana. Entre cierre y apertura deberá transcurrir un mínimo de 2 horas.
    • Pubs: 4:00 (4.30 noches de jueves a lunes y noches vísperas festivo y noche festivo). No podrán abrir antes de las 10:00 de la mañana.
    • Discotecas: 5:30 (6:00 noches de jueves a lunes y noches vísperas festivo y noche festivo). No podrán abrir antes de las 10:00 de la mañana.
    • Karaokes: 4:00 (4:30 noches de jueves a lunes y noches vísperas festivo y noche festivo). No podrán abrir antes de las 10:00 de la mañana.

D) ¿Y si, aún así, en mi casa se escucha todo? ¿Hasta qué nivel de ruido tengo que soportar? Existen unos límites del nivel de ruído en el interior de las viviendas:

  • Entre las 8 y las 22 horas, 35 dB(A) en las habitaciones y 40 dB(A) en el resto de la vivienda.
  • Entre las 22 y las 8 horas, 30 dB(A) en las habitaciones y 35 dB(A) en el resto de la vivienda.

E) ¿Eso es todo? No, hay más obligaciones que, muchas veces, resultan desconocidas, como éstas:

  • Todas la actividades deberán adoptar las medidas oportunas para evitar que el público efectúe las consumiciones, dispensadas en el local, en la vía pública (es decir, salvo que haya terraza, no se pueden sacar las bebidas y las tapas y tomárselo todo en la calle).
  • Queda prohibido el acceso a menores de edad sin el acompañamiento de sus padres o personas responsables a los locales, excepto en los supuestos en que se autorice su funcionamiento para actividades juveniles en los Grupos II, III y IV, en franja horaria de 18 a 22 horas, y con prohibición absoluta de venta y exhibición de alcohol.
  • Existe también la obligación de limpiar la parte contigua de la vía contigua al establecimiento una vez finalizado el ejercicio de la actividad. Esas colillas, palillos, servilletas y demás, no se pueden quedar en la acera cuando se cierra el bar hasta el día siguiente.

Seguramente, muchas de estas cosas te habrán sorprendido porque, efectivamente, nos encontramos con muchos locales que no cumplen con las normas. Como vecino, es un problema, está claro, porque impide tu descanso; como dueño del bar, también lo es porque te pueden sancionar. Si estás en cualquiera de los dos casos, recuerda que puedes concertar una cita para consultar tu caso concreto o hacer tu consulta online. Estamos para ayudarte.

¿Has tenido algún problema de este tipo? ¿Te ha llamado la atención alguna de las obligaciones? ¡Esperamos tus comentarios!

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