Diccionario jurídico: Responsabilidad Civil

La responsabilidad civil es la obligación de responder pecuniariamente de los actos realizados personalmente o por otra persona, indemnizando al efecto los daños y perjuicios producidos a un tercero. O, dicho de otro modo, la obligación de indemnizar a quien has dañado.

Puede surgir también como consecuencia de un delito y, en ese caso, se concreta en la obligación de indemnizar al perjudicado por un delito o falta que has cometido.

Concretando aún más, es posible que ese delito lo hayas cometido siendo menor de edad, lo que no elimina esa obligación de indemnizar, sino que la extiende a otras personas, que estarán también obligadas a pagar: los padres, tutores, acogedores o guardadores, por este orden (art. 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores).

Por lo demás, funciona como cualquier otra deuda. Es decir, respondes con tus bienes presentes y futuros. ¿Que ahora no tienes nada? ¿Que eres insolvente? No pasa nada. Esto  «queda ahí» y, cuando tengas algo, te lo recordarán.

Ejemplo real: El pago hecho por La Noria a la madre de «el Cuco» (ver noticia). «El Cuco» fue condenado a pagar una cantidad de la que responden también sus padres, se supo que la madre tenía un dinero (salió en todas partes la noticia, así que no era muy difícil…) y tiene que utilizarlo para pagar eso. Y aún le quedan otros 404.908 € pendientes…

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