He observado que hay un número significativo de visitas al blog a través de la búsqueda en Google de la expresión «fumus boni iuris«. A día de hoy, eso los lleva a esta entrada, en la que sí que se menciona, pero no se llega a aclarar del todo. Así que vamos a intentar dejarlo más claro con esta nueva entrega del diccionario jurídico.
Literalmente, el fumus boni iuris es la «apariencia de buen derecho«. Se usa en relación, precisamente (como en la entrada que mencionaba) con las medidas cautelares, ya que, para que éstas se concedan tienen que concurrir tres requisitos: el fumus boni iuris, el periculum in mora y la prestación de caución.
Vamos a volver al caso de Tita Cervera. Para los que aún no hayan leído la otra entrada, básicamente, el resumen es el siguiente: iban a emitir una película sobre su vida y ella quería impedirlo porque decía que se vulneraba su derecho a la intimidad, o su honor, o su imagen. Así que presentó una demanda. Pero, como la justicia no va tan rápida como la tele, podía suceder que mientras se decidía sobre su demanda, se emitiese la película, con lo que la demanda dejaría de tener sentido. Es por eso que se piden medidas cautelares.
Ahora bien, como todo, el que se pidan no quiere decir que se vayan a conceder. El juez tiene que analizar si existe ese peligro de que la demanda quede sin sentido (periculum in mora) y ver si el asunto tiene «apariencia de buen derecho» (si hay fumus boni iuris). ¿Qué quiere decir esto? Que el solicitante de medidas cautelares tiene que aportar los datos, argumentos y justificantes documentales que conduzcan al juez a pensar (sin prejuzgar el asunto) que la resolución final le puede ser favorable. Es la apariencia de que su derecho es «bueno».
En este caso, como ya sabéis, no hubo fumus boni iuris.
Gracias por despejar mis dudas, ahora si entendí muy bien gracias nuevamente
tiene algún costo la suscripción??
Ninguno!