Mi papá también disfrutó el permiso por maternidad…

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo, ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” dado que «la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF». Pues bien, mucha gente desconoce, que la prestación por maternidad puede ser disfrutada, íntegramente, por el padre, pero no como cesión del dereho, sino como verdadero beneficiario de la misma. Es más, mi cónyuge, dada mi condición de abogada, «cobró» la prestación por maternidad (disfrutanto del correspondiente permiso, a mayores del permiso/prestación por paternidad así como del permiso por lactancia). No obstante, para el caso de aquellas profesiones que tienen mutualidad como alternativa al régimen de trabajadores autónomos, ha habido pronunciamientos al respecto y que viniveron a corregir la excesiva rigidez legal y la interpretación que al efecto efectuaba el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seg. Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, regula, en su artículo 3, bajo la rúbrica benficiarios, recoge aquellos supuestos en los que el padre podrá ser perceptor de la prestación por maternidad; a saber:

  • Supuesto de parto y fallecimiento de la madre: con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a la prestación económica por maternidad durante todo el periodo de descanso o durante la parte que quedara por disfrutar de dicho periodo, computado desde la fecha del parto, siempre que aquél acredite los requisitos exigidos y sin que se descuente la parte que la madre hubiera podido percibir con anterioridad al parto. En estos casos, el disfrute de esta prestación es compatible con el derecho al subsidio por paternidad.
  • En caso de parto, cuando la madre fuera trabajadora por cuenta propia que, en razón de su actividad profesional, estuviera incorporada a la mutualidad de previsión social (caso de las abogadas, por ejemplo) establecida por el correspondiente colegio profesional, y no tuviera derecho a prestaciones por no estar prevista la protección por maternidad en la correspondiente mutualidad, el otro progenitor, si reúne los requisitos exigidos y disfruta del correspondiente periodo de descanso, podrá percibir el subsidio por maternidad, como máximo, durante el periodo que hubiera correspondido a la madre, siendo, además, dicho subsidio compatible con el subsidio por paternidad.
  • Se otorgará el mismo tratamiento que en el punto anterior cuando la interesada, por causas ajenas a su voluntad, no reuniera las condiciones exigidas para la concesión de la prestación a cargo de la mutualidad, pese a haber optado por incluir la protección por maternidad desde el momento en que pudo ejercitar dicha opción, con ocasión del ejercicio de la actividad profesional.
  • Cuando la madre no tuviese derecho a prestaciones, por no hallarse incluida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos ni en una mutualidad de previsión social alternativa, el otro progenitor podrá percibir el subsidio por maternidad en los términos y con las condiciones que se indican en el primer punto.

Hay que tener en cuenta que si la madre tuviese derecho a prestaciones por maternidad en el sistema de previsión derivado de su actividad profesional, independientemente de su duración o de su cuantía, o cuando no alcanzara este derecho por no haber incluido voluntariamente la cobertura de esta prestación, el otro progenitor no tendrá derecho al subsidio en el sistema de la Seguridad Social.

Como ya dijimos anteriormente, el Tribunal Supremo interpretó de forma más flexible el derecho a percepción del subsidio por parte del padre para el caso de madres incorporadas a una mutualidad; curiosamente, se trataba de un magistrado cuyo cónyuge era abogada.

Consecuentemente, observamos que el padre, puede, perfectamente (si se dan las condiciones), ser beneficiario de la prestación por maternidad; estadísticamente, los padres «son minoria» en este aspecto pero hay más de los que pudiera parecer.

Si quieres saber más sobre este tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de cualquiera de los medios que ponemos a tu disposición.

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