Ley de Agilización Procesal

Estaba mirando mi correo cuando me encontré con el típico email que nos mandan sobre las novedades legislativas y jurisprudenciales. Y se me fue la vista ahí (el recuadro es cosa mía). ¿A qué viene esa aclaración? ¿A quién intentan convencer? ¿Por qué nos quieren convencer?

Obviamente, es una afirmación incierta (ver la Ley). Ya, sin entrar en las cuantías exageradas que son necesarias para acudir  a un recurso de casación, ¿qué os parece no tener derecho a una apelación (civil) si la cuantía de nuestro asunto es inferior a 3.000 euros? ¿No merma nuestras garantías? ¿En cuántos casos nos lo vamos a tener que jugar todo «a una sola baza» (o a una sola sentencia)? En Galicia, tenemos una gran cantidad de pleitos «pequeñitos». Sin ir más lejos, los famosos pleitos por fincas… ¿cuántas valen más de 3.000 euros? Si vemos su valor catastral, casi ninguna. Si vemos lo que nos darían por ellas, ciertamente, muy pocas. Pero es que, además, ¿es nuestro asunto menos importante por tener una cuantía menor? Por supuesto que no. A cada uno le parece importante lo suyo. Si el asunto es administrativo, aún es peor, no podremos apelar si no «vale» más de 30.000 euros.

¿Y qué pasa con las costas en la vía contencioso-administrativa? Antes, no nos condenaban en costas aunque ganase la Administración, pero ahora sí lo harán. ¿Por qué? ¿Qué costas? Nuestro abogado y nuestro procurador tienen que presentar su minuta de honorarios para la tasación de costas. ¿Qué minuta va a presentar el letrado de la Administración? ¿Su nómina? Si presenta algo distinto, tampoco sería justo, porque no es el coste real que ha supuesto el procedimiento para la Administración. A lo mejor, deberíamos dividir la cantidad que cobra entre los asuntos a los que ha atendido ese mes…

Y que luego digan que no se merman las garantías para el justiciable… Lo peor de todo es que a los que me mandan el resumen de las novedades y me dicen esto les pago yo y no el gobierno.

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