El subsidio por desempleo de mayor de 55 años

Una vez finalizado el verano y ya puestos al día con los asuntos laborales, volvemos nuevamente a la carga con el blog. Este post versará sobre un ayuda por desempleo que ha sufrido, en los últimos años, modificaciones y cierta polémica; no en vano, su última modificación fue anulada por los tribunales teniendo que volver, en el aspecto corregido, a la regulación anterior.

En numerosas ocasiones, hemos escuchado a distintas personas decir que son «prejubilados»; no obstante, en determinados supuestos esa manifestación es errónea pues, no son, legal ni técnicamente, prejubilados sino que son perceptores de una prestación por desempleo que tiene, ordinariamente, como fecha fin (lógicamente, salvo incumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de la ayuda) la edad de jubilación (tanto ordinaria como la edad para la jubilación anticipada).

Los requisitos para acceder a este subsidio por desempleo son los siguientes:

  • Estar desempleado. Por desempleado ha de entenderse el no estar de alta en ningún régimen de seguridad social (o mutualidad, si es el caso). Si se considerará desempleado aunque haya firmado un convenio especial con la seguridad social (algo, como veremos, recomendable).
  • Tener cumplidos 55 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios a los que se refiere la ley.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes (el conocido como «mes de espera») desde que se agote la prestación que que se estaba percibiendo , y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional (cursos, talleres de empleo, sesiones de orientación profesional…). La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio (como ocurre con cualquier prestación o subsidio por desempleo).
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Este es un aspecto muy importante a tener en cuenta pues solo se tendrán en cuenta aquellos trabajos por cuenta ajena que cotizaran por desempleo (por ejemplo, no se tendrían en cuenta, a estos efectos, lo trabajaos efectuado en el régimen de emplead@s de hogar).
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.
  • Estar incluida o incluido en alguno de los supuestos que recoge la ley.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraodinarias. Muy importante este punto, pues la regulación anterior, corregida por los tribunales, tenía en cuenta las rentas de la unidad familiar.

Los requisitos deberán cumplirse cuando se dé el hecho causante (fecha del hecho causante: ¹ aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, ² se produzca la situación legal de desempleo o ³ finalice la causa que hubiera provocado la suspensión de dicho subsidio).

En relación con las rentas que pudiera percibir el beneficiario de la prestación hay que tener en cuenta que habrá que hacer una declaración anual de rentas.

La duración del subsidio será hasta que el perceptor cumpla la edad de jubilación (en cualquiera de sus modalidades, es decir, no necesariamente la edad ordinaria de jubilación).

La cuantía mensual del subsidio por desempleo será igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) -en caso de contrato de contrato a tiempo parcial habrá que tener en cuenta la parcialidad-.

La base de cotización por jubilación será el tope mínimo de cotización vigente en cada momento, de ahí que se recomiende, si se pudiera, la firma de un convenio con la seguridad social a los efectos de aumentar esa base de cotización (y más si se viene de una base nétamente superior).

Dado que la exposición ha tenido como finalidad tocar aquellos puntos más importantes de esta ayuda, si tienes cualquier duda sobre el tema no dudes en contactar con nosotros a través de cualquiera de los medios que ponemos a tu disposición.

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