El no tan extraordinario caso de Soraya Sáenz

Mucho se ha dicho sobre Soraya Sáenz de Santamaría y su pronta vuelta al trabajo después de ser madre. Mucho se había dicho ya, en su día, de Carme Chacón. Pese a todo, sólo hubo un artículo (un post, concretamente) de todos los que leí con el que me sintiera plenamente de acuerdo. Aquí lo dejo para quien lo quiera.

En todo caso, al margen de otras consideraciones, ¿es tan extraordinario lo que Soraya (y Carme) han hecho? ¿Nadie conoce un caso así en su entorno cercano?

Soraya y Carme no son propiamente trabajadoras autónomas, pero es indudable que trabajan «para ellas». Lo que trabajen (o no trabajen) les repercute directamente, como si fuesen un alto directivo de una empresa. Así que, ¿es tan raro que quieran volver a trabajar cuanto antes?

Más fastidiadas estamos las abogadas, por ejemplo (ya sé que pasa en muchas otras profesiones liberales). Y no me refiero a la posibilidad de cobrar/tener baja, si eres del RETA o mutualista (tema también peliagudo, sobre todo, en cuanto al disfrute del permiso por el padre), sino a los efectos reales de no trabajar. No podemos (no es que no queramos, como las políticas), aunque nos lo pagasen, estar cuatro meses fuera del despacho. ¿Cuántos señalamientos tenemos en cuatro meses? ¿Cuántos plazos nos vencen? ¿Cuántas guardias nos perdemos? ¿Cuántos nuevos asuntos dejamos de tener?

Sin duda, se ha dado algún paso para mejorar nuestra situación y, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, el artículo 188.1 de la LEC contempla, como causa de suspensión de la vista la «muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas suficientemente, a juicio del Secretario judicial, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183, siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause indefensión.» ¿Es suficiente? Bueno… aún tiene que estar justificada «suficientemente, a juicio del Secretario judicial», pero algo es algo. Aunque no es todo. Aquí os dejo un artículo sumamente interesante que encontré sobre este tema.

En resumen, que Soraya y Carme, ni me parecen tan excepcionales, ni me dan pena. Creo que, simplemente, han elegido cómo querían vivir y a qué querían dedicar sus vidas y asumen las consecuencias. Exactamente igual que hacemos nosotras.

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